En esas circunstancias, el presidente dirigió la palabra al acusado sobre si tenía defensor en aquel juicio. Contestó Juan Jiménez que había sido abandonado por sus mismos seductores. El tribunal, por otro lado, consideró que el poder del general Santa Cruz a favor del doctor Miranda carecía de cláusula que autorizase el desistimiento, por lo que rechazó el pedido, salvo que el propio general Santa Cruz declarase ante el jurado, para cuyo acto esperaría sin disolverse ni proceder. Se presentó entonces el propio Santa Cruz y dijo que ratificaba cuanto hubiese dicho y hecho su apoderado, conviniendo con satisfacción en el desistimiento, por cuanto se conocía al verdadero autor de la calumnia y se libraba de la pena a un ecuatoriano seducido. Con este acto terminó el jurado su resumen, extendiéndose la diligencia del desistimiento. En Ecuador, el 7 de octubre de 1833 —esto es, tres años después de la creación política del Ecuador—, el Congreso de la República dictó la ley de imprenta tendiente al juzgamiento de los «abusos» de la libertad de imprenta27. Esta ley, promulgada dos días después (Zavala Baquerizo, 1975, p. 63), derogaba la ley de imprenta de 17 de setiembre de 1821. Como se señala en la información oficial: Derogó la legislatura de este año la ley de imprenta de 17 de setiembre de 1821, y dictó otra especial, por la cual se prohibió la publicación de escritos impíos, sediciosos, obscenos e infamatorios, con penas de multa, prisión y extrañamiento, sin que al declarado responsable se le eximiese de la pena aun cuando ofreciera la prueba de su aserto; a menos que fuese el escrito contra un empleado o corporación, sobre hechos relativos a su empleo y que no debieran quedar impunes conforme a la ley (Salazar, 1891, p. XLII). Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 1847, el Congreso dictó la Ley de Jurados, que fue sancionada por el Ejecutivo el día 8 de enero de 1848. Esta ley era más completa y establecía el jurado para diversos delitos: a saber, atentados contra la autoridad paterna, heridas, golpes mortales, hurtos, robos, abigeatos, rapto, incendios y falsificación (cfr. Leyes del Ecuador, 1855, pp. LIV-LV, artículo 10 e incisos). 4. UN SUFRIDO SACERDOTE CONTRA JOSÉ GREGORIO PAZ SOLDÁN En 1843, Manuel Ignacio de Vivanco, el Regenerador, se había declarado director supremo, al margen de la entonces vigente Constitución de 1839 promulgada por Gamarra. Ramón Castilla, que se había negado a 98
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