Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

repuso, seguramente preocupado por sus honorarios, que al fin de su discurso sabría el tribunal si prevalecía la acusación o si tenía lugar el desistimiento: Me limitaré a seguir la soberana voluntad de las leyes que reglan estos juicios, y de tres criminales que se presentan hoy ante el juzgado de la razón, pediré solo contra el que aparece tal al frente de la ley: fundaré la acusación que contra él procede, demandaré su castigo y juzgue la sociedad toda y condene el grito de la opinión pública al inmoral seductor y al escandaloso seducido, que de este tribunal escapan hoy, a la sombra de la ley, de una responsabilidad que pediré contra ellos en oportunidad y forma. En él entre tanto, el dedo infalible del público ofendido lo marca con desprecio y con vergüenza, los señala con vituperio y con oprobio (La Riva, 1839b). En torno al impreso denunciado, Miranda formula ciertas aclaraciones: En él se dice, falsamente, que Pastor La Riva es inmediato deudo del general Santa Cruz. Este es un aserto que desmiente mi parte, y que se halla retado de falso por un impreso que ha circulado en la ciudad. Pastor La Riva no ha sido sino un expósito a las puertas de la familia Santa Cruz; pero como este supuesto parentesco, llámese falsedad, llámese jactancia, corresponde a otro tribunal donde debería La Riva probar legalmente sus aserciones o sufrir la pena que le imponen las leyes, yo creo, que sería por demás cansar la atención del jurado con una materia que le es tan heterogénea… En nuestro caso se puede decir más: no habrá tribunal, no habrá juzgado, no habrá un hombre que tenga virtud religiosa o social, que después de leer el impreso suscrito por Pastor La Riva, no diga terminantemente: o por desgracia se acabó hasta la idea de moral en la sociedad de familia, o no es deudo del general Santa Cruz, quien tal escribe. Basta señores, es un asunto que solo debo tocar por incidencia (La Riva, 1839b). Pasa luego el letrado a calificar el impreso como libelo infamatorio: En el impreso denunciado se acusa al general Santa Cruz, ser «retenedor arbitrario de los bienes de Pastor La Riva; intentar conspiraciones ardiendo en saña contra la familia Ballivián». He aquí lo que importa, en substancia, la parte acusable. Oigamos el art. 4o del título 1o de la ley de la prensa, que calificando los abusos contra su libertad, dice, que se abusa de ella, «…publicando escritos que vulneran la reputación o el honor de alguna persona, tachando su vida privada; los cuales deberán calificarse con la nota de libelos infamatorios» (La Riva, 1839b). Acto seguido, Miranda pide al jurado que examine el escrito y lo califique de igual forma: «El jury, que lo examina y tiene a la vista el imperdible sendero que le muestra este artículo, no puede menos que calificarlo como él lo califica. Libelo famoso es por imperio de la ley, 95

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