Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Menciona el letrado peruano una curiosidad legislativa. Según la legislación de casi todos los pueblos del mundo, la pena de Rodríguez debía ser la misma que la que correspondía a O’Higgins si la acusación hubiera sido probada; es decir, el cadalso. En nuestra Ley 6, Título 6, Libro 12 de la Novísima Recopilación, se da bastante idea del rigor con que deben proceder los jueces contra los calumniadores (Rodríguez, 1833, p. 89). En efecto, aún no se había dictado un código penal. Esto porque el delito imputado a O’Higgins ha sido tan grave como continua la insistencia de la denuncia sobre el asesinato de Manuel Rodríguez (Rodríguez, 1833, p. 88). En enero de 1823, llegó al mismo puerto de Valparaíso el general Ramón Freyre con una división. Hizo arrestar en forma decorosa al exdirector Bernardo O’Higgins para que sea sometido a juicio de residencia por haber ejercido el poder (Rodríguez, 1833, p. 89). Nombró entonces Freire a jueces para escudriñar todas las acciones de O’Higgins. Se incluía en esta investigación judicial el suceso de Manuel Rodríguez. Todos los archivos se registraron, todas las oficinas, todos los tribunales y aun los escritorios y libros de los comerciantes. Al final, no encontraron trazas de responsabilidad en el exdirector supremo de Chile (Rodríguez, 1833, p. 90). O’Higgins también se defiende del cargo de haber hecho fusilar a los hermanos Carrera en Mendoza, enemigos capitales de San Martín, Monteagudo y él mismo: Contestaré a este cargo únicamente que los Carrera fueron mandados fusilar por el Estado de un gobierno independiente en que el general O’Higgins no ejercía ni sombra de autoridad. Esto sobra para su absolución. Si queréis saber además los pormenores de este suceso y de los crímenes que condujeron a aquellos tres hombres al patíbulo, aquí están los documentos de oficio que pueden satisfacer vuestra curiosidad. Creo sin embargo, que bastará el siguiente pasaje de la acusación fiscal que se registra en la página 56 de los documentos sobre la ejecución de D. Juan José y D. Luis Carrera, impreso en Buenos Aires en 1818 (Rodríguez, 1833, p. 92). El abogado de O’Higgins se da tiempo, sin embargo, para justificar la ejecución de estos próceres de la Independencia del país del sur: El plan de los Carrera se reducía a apoderase de la guardia principal, cuartel de la Cañada, maestranza y parque de artillería, ocupar el mando, sacar órdenes por sorpresa al señor gobernador intendente, desposesionar a los tenientes gobernadores de San Juan y San Luis, traer preso a este, depositar la autoridad en 89

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