Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

ley de imprenta. La trató de descabellada y absurda y se opuso a su admisión. El juez rechazó la recusación como «absurda pretensión» y lo propio hizo la Corte Superior (Rodríguez, 1833, p. II). No habiendo ya inconveniente ni obstáculo para el segundo juicio, se presentó al reo la lista de jurados y, el 10 de mayo, se recibió la causa a prueba. En el curso del proceso, el abogado de Carlos Rodríguez, Paulino Roldan, publicó un artículo en el que ataca el proveído que rechaza la recusación. Se funda en el título 2, artículo 8 de la ley de imprenta, que declara libre de toda pena al autor o editor que en algún escrito imputase delitos cometidos contra algún empleado o corporación en el desempeño de su destino si probase su aserto. El letrado aseguraba que su cliente le dijo que testimonial e instrumentalmente probaría los hechos; esto es, que O’Higgins había sido el autor intelectual del homicidio de Manuel Rodríguez. ¿Sería eso posible? Lo dudamos, no obstante que en Chile ya existía una gran discusión sobre el tema. Se decía que el teniente Antonio Navarro, autor material del asesinato, confesó que la orden la había recibido de Bernardo de Monteagudo, cercano colaborador tanto del general José de San Martín como de O’Higgins (Guajardo, 2010, p. 81)22. En forma irónica, relata el abogado de O’Higgins: «Es muy extraño que el simple dicho de un hombre, cuya producción anuncia en todas sus cláusulas, no solo la maldad más refinada, sino el destemple cerebral más completo, pueda hacer alguna impresión en un letrado docto y experimentado»; agrega luego con dureza: «Semejante hombre y semejante causa no merecían su patrocinio» (Rodríguez, 1833, p. III). La parte demandante elogia el proceso por jurados y su naturaleza oral, cuyos términos, ofrecimiento de prueba y actuación deberían arreglarse en el Perú, tal como sucede en Inglaterra: El señor Roldan a quien suponemos instruido en la teoría del juicio de jurados, no debe ignorar que en este modo de enjuiciar, la prueba se hace, no del modo oscuro y privado que en los juicios ordinarios, con el aparato de citaciones, declaraciones, careos, compulsas y otras ritualidades del derecho civil, sino en presencia de los jueces, en audiencia pública, ante los espectadores, como se practica en Inglaterra, de donde hemos sacado está saludable invocación y a cuya práctica debemos arreglar la nuestra (Rodríguez, 1833, p. III). El 10 de agosto de 1833 se celebró el juicio público. Según Ascencio, ninguna prueba demostraba lo dicho en el libelo: el asesinato de Manuel Rodríguez, hermano del libelista, por orden de O’Higgins (Rodríguez, 84

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