Según el secretario José Antonio de Cobias, calificaron de infamatorio en segundo grado el impreso titulado «El alcalde al Mercurio Peruano», del 6 de abril de 1833, que fuera denunciado el día 13 de abril por el Gran Mariscal del Perú don Bernardo O’Higgins (Rodríguez, 1833, p. 189). No se dice que el jurado condenó a Carlos Rodríguez, sino la ley. Una variante a la frase de Montesquieu («el juez es la boca de la ley»), incapaz de moderar su rigor, que aparece en el Espíritu de las leyes de Montesquieu20, se verá en este caso: no el juez, sino el jurado sería la boca de la ley: «La ley condena a don Carlos Rodríguez a la pena de dos meses de prisión y 150 pesos de multa; y si no tuviere con qué satisfacerla se le doblará la pena en parte segura conforme al artículo 20 de libertad de imprenta, título cuarto. En caso de no ser habido su fiador José Coppola exhibirá la cantidad referida. Se publicará la sentencia en el periódico ministerial, con arreglo a lo prescripto en el artículo 72 de la citada ley; y archívese en la secretaría de la honorable Junta Municipal» (Rodríguez, 1833, p. 189). Bernardo O’Higgins se desistió únicamente respecto de la pena corporal y aflictiva de la que se ocupa el artículo 20 de la Ley de Libertad de Imprenta, para que no se le aplique al reo prófugo, don Carlos Rodríguez (Rodríguez, 1833, p. 189)21. El 10 de abril de 1833 el doctor Carlos Rodríguez Erdoiza, en la ciudad de Lima, y bajo el título de Alcance al Mercurio peruano, había publicado uno de los libelos más infamatorios y escandalosos que hayan profanado el arte de la imprenta contra el Gran Mariscal del Perú. Denunciado el artículo por Juan Ascencio, se declaró haber lugar a formación de causa y se pasó lo actuado al juez de primera instancia, que dispuso recoger los ejemplares y exhibir el original a don Tadeo López, único impresor de Lima que quiso cargar con la ignominia de dar a luz esta publicación, pues todos los demás se excusaron. El impresor López fue conducido a la carceleta (no se especifica cuál) después de haber entregado el original diminuto que le consignó Carlos Rodríguez. Se siguió al impresor otro proceso que se desprendió de la causa principal (Rodríguez, 1833, p. I). Carlos Rodríguez Erdoiza, que sería ministro de la Corte Suprema de Chile, compareció y reconoció su firma; luego, el 5 de mayo de 1833, recusó, aunque en vano, al doctor Benavente, que hasta entonces había obrado como juez de primera instancia. El procesado insistía en la separación absoluta del juez, convencido de su parcialidad a favor de O’Higgins. A juicio del fiscal, la recusación pugnaba directamente con la 83
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