16 Podría decirse que la ley de imprenta es la primera norma en el Perú que protege, si bien de modo sinuoso, el derecho a la privacidad. 17 La norma decimonónica recuerda un hecho de picaresca cuasi judicial que aconteció en la década del noventa. La exvedette y presentadora de televisión, Gisella Valcárcel, popular entre «las señitos» —amas de casa que seguían un programa de mediodía—, le pedía a Vladimiro Montesinos que retirara de circulación todos los ejemplares de un poco sustancioso libro de memorias, en verdad inocentón, publicado por su exnovio, Carlos Vidal. La exvedette, de haber estado vigente la ley de imprenta, habría podido recurrir al juez y no al asesor presidencial para lograr su deseo. Ver Zapata, 2004, p. 2715. 18 «La Constitución del año 23, daba en efecto, al congreso la atribución de elegir aquella junta, pero en las posteriores y en la que nos rige no existe tal atribución». Véase Villarán Angulo, 2016, p. 153. 19 Sin embargo, como se podrá ver en este trabajo, Gutiérrez Ballón estaba un tanto equivocado, pues, en general (Lima y provincias), definitivamente muchos fueron los casos en los que el primer jurado (el llamado a declarar ha lugar formación de causa) logró reunirse. Es innegable, sin embargo, que numerosos eran los casos en los que el jurado, debido a las constantes inasistencias de algunos de sus miembros, frustraba su reunión. En todo caso, era el segundo jurado el que muy rara vez se lograba reunir. 81
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