como hecho notable la reunión, por primera vez, de un jurado de imprenta (Guttiérrez Ballón, 1920, p. 13). Ante ello, anotaba mortificado Gutiérrez Ballón: «Este hecho revelador no necesita comentarios pero sí me hace exclamar: si esto pasa en Lima y en Arequipa, que son los pueblos que marchan a la vanguardia de la cultura de nuestro país, ¿cómo será en los demás, especialmente en los pueblos de la sierra?» (1920, p. 13). Finalmente, el tesista concluye: «De todo lo expuesto [recalca] con razonamiento de los órdenes naturales y apoyados con la fuerza incontrovertible de los hechos, se desprende la necesidad de que los delitos de imprenta sean considerados como delitos comunes» (1920, p. 15)19. El joven arequipeño Francisco Justo Revilla, al comentar la ley promulgada el 12 de noviembre por Torre Tagle, se sorprendía ante la ausencia de normas que la actualizaran: Dicha ley en sus disposiciones no ha sufrido absolutamente modificación de ninguna especie, permaneciendo desde luego en estado arcaico y retrasado, estado a que se condenan las instituciones y las cosas en general cuando no reciben el influjo renovante del tiempo y del progreso, que las modifica y las adapta, haciéndolas por consiguiente aptas para regir o para servir en las circunstancias actuales del momento presente y de la civilización (Revilla, 1923, p. 4). En una de las tesis más tardías, «La institución del jurado», Ella Dunbar Temple, enemiga de esta institución, cuestiona el funcionamiento del jurado de imprenta: Los jurados de imprenta pusieron en evidencia la imposibilidad del efectivo y eficaz funcionamiento del jurado en el Perú. La dejadez hacia las funciones públicas es una característica peruana, y ciertamente que, si el sufragio no fuera obligatorio, una gran masa de nuestra población no votaría. Por lo demás, los defectos profundos de nuestra raza se ponen también de manifiesto en el último sufragio político, el mayor de los engaños de nuestra pseudo democracia y el más útil instrumento de políticos inescrupulosos. Tenía razón el informe en mayoría cuando declaraba que el pueblo peruano carece de independencia, de comprensión de la cosa pública, y que tiene excelso culto por el cumplimiento del deber (Temple, 1938, p. 218). Hacia el año 1931, el proyecto de la comisión que daría pie a la Constitución de 1933, presidida por Manuel Vicente Villarán e integrada por juristas de fuste —como el procesalista Toribio Alayza Paz Soldán, quien había preparado dos tesis sobre libertad de imprenta; el letrado y futuro ministro de justicia, Diómedes Arias Schreiber; el internacionalista Víctor Andrés Belaunde; el juez Carlos García Gastañeta; el joven civilista 78
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