honor, la injuria y la difamación cometidos por la prensa en agravio de los particulares correspondieran a la justicia ordinaria. Se reservaba al jurado los delitos de imprenta propiamente dichos (Ugarte, 1921, p. 8). En sus Apuntes sobre nuestra ley de imprenta, Toribio Alayza Paz Soldán tilda de «severa, cruel y desigual» la ley de Torre Tagle de 1823. A su criterio, se castigaba ciertos delitos draconianamente y otros quedaban impunes; con lo que, de manera paradógica, a pesar de su rigurosidad, la imprenta gozaba de una libertad excesiva: «la libertad de la impunidad» (1910a, p. 6). La severidad de la ley le restaba eficacia: «La ley era severa; pero como por esto mismo no se cumplía, la nación prescindía de ella» (1910a, p. 7). Se había «extralimitado en su rigor» y observaba que ello era «incoherente con el período de convulsión, desquiciamiento e hiperestesia política y social, en que se había dado la ley» (1910a, p. 9). Luego concluye: «[E]n materia de imprenta, tenemos una ley alambicada y arcaica, formalista y difusa, cuyo indefinido mantenimiento en la República está en pugna con las orientaciones de los pueblos contemporáneos y con nuestras actuales necesidades en tal orden» (1910a, p. 32). Alejandro Gutiérrez Ballón, en Arequipa, elabora una estadística para demostrar la escasa viabilidad e ineficacia del jurado en los juicios de imprenta y, para ello, toma como muestra las denuncias presentadas ante la alcaldía provincial de Arequipa, en el transcurso de veinte años, entre enero de 1889 y 1910 (1920, p. 12). Según anota, desde el 20 de enero de 1889, se presentaron un total de 155 denuncias: 138 por particulares, 16 por el agente fiscal y 1 por el promotor fiscal eclesiástico. De estas, 44 fueron declaradas para que hubiera formación de causa; 15, en contra; y, en 96 casos, el jurado no llegó a reunirse (1920, p. 13). A juicio de Gutiérrez Ballón, se habían hecho el sorteo de once grandes jurados. De estos se reunieron cinco: cuatro que absolvieron a los articulistas y uno solo que calificó el artículo con la nota de «libelo infamatorio» (1920, p. 12). La conclusión es dolorosa: «Como se ve no puede ser más desconsoladora la cifra de causas de imprenta resueltas. Solo ha habido cinco grandes jurados y una sola condena, lo que revela elocuentemente la ineficacia del juzgamiento de los delitos infamantes de imprenta por un tribunal privativo» (1920, p. 13). Para mayor prueba, relataba Gutiérrez Ballón que «en un órgano de publicidad de Lima, en el diario La Tradición, correspondiente al 23 de mayo de 1919, se registra un suelto de crónica, por el que se hace resaltar 77
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