Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

procedimiento, si no es mejor, es por lo menos igual al de los jurados y nosotros optaríamos por cualquier de los dos (García Calderón, 1879, p. 1222). El político y jurista Mariano H. Cornejo Zenteno, defensor del jurado para los procesos criminales, criticaba, sin embargo, la utilización del jurado para delitos de imprenta: «El inmenso error está en aplicar una ametralladora contra las pulgas. El jurado es una institución contra los grandes crímenes, pero jamás para librar de la crítica a los gobiernos» (Cornejo & Villarán, 2015, p. 18). No deja de ser una paradoja que el defensor del jurado criminal sea, a su vez, un férreo adversario del jurado de imprenta. Cornejo Zenteno distingue el jurado criminal del jurado de imprenta. A su juicio: «El jurado para los criminales tiene en el Perú la desgracia de que en el acto se le compare con el jurado de imprenta, y se dice con muchísima razón, con sobrada razón: el jurado de imprenta ha dado lamentables resultados, es la impunidad absoluta […]. El jurado, la institución garantía del procedimiento penal recibe los palos destinados al jurado de imprenta» (Cornejo & Villarán, 2015, p. 17). Añade Cornejo: El jurado de imprenta, Excmo. señor, es la aplicación a los delitos de imprenta, del sistema inglés, del jurado de acusación. Un jurado que no reemplaza al juez sino que reemplaza al Ministerio Fiscal, es una aberración, porque es imposible que antes de que la instrucción esté formada, haya ningún ciudadano con bastante crueldad para condenar a una persona a quien se acusa, sin saber si es o no realmente delincuente. Después, en esa institución hay dos jurados, y nunca puede aceptarse por nadie, que lo mismo es un jurado que dos, porque si uno puede salvar la justicia, dos la destruyen, seguramente. Una fuerte inyección de estricnina puede salvar, pero dos, matan. Aun tratándose de un solo jurado para el hecho, es muy dudoso si conviene a los delitos de imprenta (Cornejo & Villarán, 2015, p. 17). Manuel Vicente Villarán, en una línea crítica del jurado de imprenta, diría: «A su amparo la procacidad y el veneno de la calumnia no respetan nada ni temen nada. Nuestro jurado es el paraíso de la difamación. Y los instintos defensivos de la honra no reaccionan eficazmente porque la misma secular impunidad produce cierta atrofia del horror natural a la calumnia» (Cornejo & Villarán, 2015, p. 60; Villarán, 1962). Un proyecto de ley presentado hacia el año de 1915, por Oscar C. Barrós, entonces diputado por Luya —quien se convertiría luego, como colaborador estrecho de Augusto B. Leguía, en vocal de la Corte Suprema —, propuso, en el marco de una integral reforma, que los delitos contra el 76

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