Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Francisco García Calderón, no obstante mostrarse partidario del jurado de imprenta, en su Diccionario de Legislación, anota: El jurado es, con estas condiciones, la institución salvadora de la libertad de imprenta, pero también es cierto que ofrece algunos inconvenientes sobre todo en las cuestiones políticas, un jurado que participe de las ideas del gabinete, será el verdugo y no el juez de los acusados; y por el contrario, un jurado de partido declara inocentes a los que realmente son culpables. En el primer caso se desprestigia, se favorece la impunidad, y se compromete el orden público. No por esto se crea que somos enemigos del jurado de imprenta, ni que defendemos el procedimiento que se siguió en 1855. Por el contrario defendemos el jurado, sin creer por eso que no tiene defectos (García Calderón, 1879, p. 1222). García Calderón relata algunos aspectos de su funcionamiento y cuestiona su aplicación en el Perú a partir de 1855: El modo con que se hacía el juzgamiento en 1860, se atribuye equivocadamente al Decreto Dictatorial de 1855: en ese decreto no se hizo más que suprimir el jurado, y encomendar a los jueces permanentes el juzgamiento de los delitos de imprenta. Si los jueces hubiesen tomado esta disposición en su verdadero sentido, habrían observado en cuanto les fuese posible la ley de 1823, en lo relativo a las denuncias y calificaciones de los impresos; pero lejos de proceder de este modo la Corte Suprema de Justicia declaró que en estos juicios el sumario quedaba completo con la exhibición del original, reconocimiento por la persona responsable del papel, y juicio de conciliación; y que después de esto se podía mandar la prisión del delincuente (auto 22, dic. 1855) (García Calderón, 1879, p. 1222). Puntualiza García Calderón Landa: «Esta ha sido la disposición que verdaderamente mató la libertad de imprenta, porque a mérito de ella se ha decretado la prisión, sin calificar previamente el escrito, y se ha mandado exhibir el original, sin que se supiera que hacía falta». Además, culmina proponiendo una solución: Como el defecto de este enjuiciamiento es la falta de calificación previa del escrito, la cual está encomendada al jurado, se podría ponerle remedio, sin restablecer el jurado, ordenando que los jueces, antes de mandar la exhibición del original, sustancien la denuncia, oyendo al agente fiscal, al impresor, y al síndico, o a un individuo que podría nombrarse con el carácter de defensor de los libertad de imprenta del fallo que entonces expidiese el juez, declarando haber o no lugar a la denuncia, se podría apelar para ante la corte respectiva, e interponer recurso de nulidad, y si después de todos estos fallos había lugar a la denuncia, se exhibiría el original, y se practicarían las demás diligencias del juicio. Este 75

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx