Por un decreto dictatorial del 25 de marzo de 1855, Ramón Castilla, todavía bajo la influencia de los liberales, decidió abolir los jurados por juicios de imprenta (ADLPC, 1820-1904, decreto del 2 de marzo de 1855). Recuérdese que la Constitución de 1856, producto de la Convención Nacional, eliminó por primera vez en la historia constitucional el jurado para las causas criminales. Los liberales preferían jueces profesionales, pero sin el beneficio de la inamovilidad. En efecto, tanto la Constitución radical de 1856 como la moderada de 1860 no regularían en su texto la institución del jurado, como sí lo hicieron las anteriores constituciones. La Constitución liberal de 1856 veía a la ley de imprenta como una amenaza a la libertad de imprenta. Y, ciertamente, en muchos aspectos lo era. Ahora bien, esta ausencia no debe verse como una manifestación de principios, sino como parte de la lucha política que tuvo lugar entre la Convención Nacional y sus adversarios. Por otro lado, en vista de que nunca se instauró el jurado criminal, bien podía dejarse de hablar de él. La eliminación del jurado del texto constitucional fue un hecho que se daba por descontado y eso fue lo que ocurrió. Había, pues, consonancia entre una medida y la otra. Si bien el debate por el jurado persistió, desde la Constitución de los hermanos Gálvez de 1856, ninguna constitución nacional volvería a incluir esta figura jurídica. Se observa, sin embargo, una fuerte resistencia a aceptar la introducción de los jueces ordinarios para juicios de imprenta, entre otras medidas que adoptó la Constitución de 1856 en materia de justicia, como la desaparición de las capellanías colativas, el fin del principio de inamovilidad de los jueces y la introducción de la amovilidad, lo cual significa que la autoridad política podía separarlos en cualquier momento, una suerte de antecedente decimonónico de la ratificación que inauguró la Constitución de 1820. En el artículo 20 del proyecto de reforma de la Constitución de 1856, se propone el retorno del jurado para delitos de imprenta: «En los juicios de imprenta conocerá el jurado conforme a la ley». La oposición conservadora a los liberales de la Convención estaba convencida que los jueces comunes no aseguraban independencia judicial alguna. En un proyecto alternativo, en el artículo 80, se lee: El poder judicial se ejerce por la Corte Suprema y las cortes superiores de justicia, por los jueces de paz, por los jurados que establezca la ley para los delitos políticos y de abuso de la libertad de imprenta, por los consejos de guerra con 71
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