sátiras o invectivas, con la nota de incitadores en grado segundo. Se calificarán con la nota de obscenos o contrarios a las buenas costumbres los impresos que ofendan a la moral o decencia pública. Tendrán la nota de libelos infamatorios los escritos que vulneren el honor o reputación de los particulares, tachando su conducta privada. Cuando ninguna de ellas sea aplicable, se usará la fórmula: «Absuelto». En el juicio de imprenta, bastaban dos votos para absolver y se necesita la unanimidad de seis para condenar. A efectos de la calificación del grado, se requiere pluralidad absoluta. En caso de igualdad, se resolverá por lo más favorable al acusado. Reunidos los jueces de hechos, saldrán a la audiencia pública. El primero en el orden del sorteo, que hará de presidente, leerá y presentará al juez de derecho la calificación escrita y firmada por todos. Si en la calificación fuese absuelto el denunciado, usará el juez de derecho de esta fórmula: Habiéndose observado en este juicio los trámites prescriptos por la ley, y calificándose por los jueces de derecho con la fórmula de absuelto el impreso titulado… Denunciado tal día por… La ley absuelve a N. responsable de dicho impreso; en su consecuencia mando que sea puesto en libertad (si estuviese preso) o que se le alce la caución o fianza sin que este procedimiento le cause perjuicio ni menoscabo en su nombre o reputación lo que se ejecutará inmediatamente. Conforme el artículo 73 de la ley de imprenta: «Todo acto contrario a esta disposición, será castigado como crimen de detención o procedimiento arbitrario». Si la calificación de los impresos fuera de subversivos, sediciosos, incitadores, obscenos o contrarios a las buenas costumbres, a la moral o la decencia pública o infamatorios, el juez de derecho debía usar la fórmula siguiente: «Habiéndose observado en esta causa todos los trámites prescritos por la ley, y calificado los jueces de hecho con la nota de… (una de las contenidas en dichos artículos) el impreso titulado… denunciado tal día por… La ley lo condena a N. responsable de dicho impreso a la pena de… expresada en el artículo… y en su consecuencia mando se lleve a debido efecto». Fenecido el juicio, procederá el juez a su ejecución. Se dará una copia autorizada de la sentencia al denunciador y a la persona responsable si la pidiere. 15. JUECES SÍ, JURADOS NO 70
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx