Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

arreglo a ordenanza, y por los demás tribunales y juzgados existentes en la actualidad, mientras otros no se establecieren en la forma legal (1858, pp. 17-18). El decreto del 25 de marzo de 1855 no significaba que se suprimiese la ley ni los delitos derivados del abuso de imprenta. Únicamente se eliminaban los jurados que juzgaban esos delitos. Se disponía que las acciones públicas o privadas debían interponerse, en adelante, ante los jueces ordinarios (ADLPC, 1820-1904, decreto del 2 de marzo de 1855). La suspensión de la actividad de los jurados o jueces de hecho, en realidad, duró poco: seis años. En efecto, poco después, la ley del 23 de mayo de 1861 derogó el decreto del 25 de marzo de 1855 y restituyó la vigencia de la ley de noviembre de 1823 que regulaba el jurado. Se adujo que lo premioso del tiempo no permitía al Congreso dar una ley de imprenta con el detenimiento y el estudio necesarios. Para reintroducir la ley del 23 de noviembre de 1823, se argumentó que esta llenaba las indicadas exigencias, armonizando la libertad de pensamiento y de su emisión con la justa responsabilidad de los escritores. Quedaba en pie el deber del Congreso de garantizar la libre emisión del pensamiento por medio de la imprenta, dejando en pie las restricciones propias de la moral, el orden público y los derechos de los particulares. Declaraba, por otro lado: Que la experiencia ha demostrado, que el Decreto Dictatorial del 25 de marzo de 1855, que hoy rige en los juicios de imprenta, se halla en pugna con el enunciado principio; pues, por una parte, entraba la libre acción de la imprenta, y por otra, sujeta los delitos que por medio de ella pueden cometerse a los trámites y procedimientos de los delitos comunes (ADLPC, 1820-1904, ley del 23 de mayo de 1861). La norma dejaba, sin embargo, abierta la posibilidad de una reforma o de una derogatoria de la ley de imprenta, «mientras el Congreso acuerda lo que tenga por conveniente». La ley de 1861 estipulaba, además, que se necesitaría la pluralidad absoluta de votos para absolver o condenar en los casos de injuria personal hecha a cualquier individuo. En los demás casos, bastaban dos votos para absolver. 16. EL ESTATUTO DE MIGUEL IGLESIAS Pero las modificaciones continuarían. El 9 de febrero de 1883, Miguel Iglesias, entonces presidente regenerador de la República, promulgaría en Cajamarca el estatuto provisorio dictado por la Asamblea del Norte. Dicha 72

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