Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

denuncia que se os va a presentar, se ha, o no lugar a la formación de causa? Sí, juramos. Si así lo hiciereis Dios os lo premie o si no, os lo demande. Se retirará el alcalde inmediatamente y los jueces de hecho examinarán la materia discutida. Declararán si hay o no a la formación de causa, sin poder usar de otra fórmula. Conforme al artículo 48, la declaración de haber lugar a la formación de causa requería «la pluralidad absoluta de votos». El término «basta» es equívoco habida cuenta que la exigencia era altísima en cuanto al número. Una vez verificada la declaración, la extenderán en un libro que para dichos efectos se llevará. Al pie de la denuncia que se inserta, firmarán los siete jueces de hecho. El primero en el orden del sorteo hará de presidente y la mostrará al alcalde que los ha convocado. Si la declaración fuere de haber lugar a formación de causa, el alcalde pasará al denunciante (que en el lenguaje de época es el denunciador) su denuncia acompañada de la declaración. Cesa así todo ulterior procedimiento. En cuanto a la audiencia de gran jurado, de acuerdo con el artículo 64, el juez de derecho citará para una de las salas de cabildo a los jueces de hecho que deban conocer de la causa y les recibirá juramento. El juicio deberá verificarse a puerta abierta, pudiendo asistir y hablar el interesado y patrono que le defiende. Adviértase el empleo del término «patrono» como sinónimo de «patrocinador». Este, conforme a la legislación de la época, podría ser o no letrado. El artículo 66 establecía que podrán asistir y hablar, para sostener la acusación, el fiscal, el procurador general o cualquier otro acusador en su caso, por sí o por otro que le presente. Se dejaba al acusado la facultad de contestar, después de haber intervenido quien sostiene la acusación. En seguida, el juez de derecho hacía una recapitulación de todo lo que resulta del juicio e informaba sobre el derecho para ilustración de los jueces de hecho, los cuales se retiraban a una estancia inmediata para conferenciar sobre el asunto. Acto continuo, calificaban el impreso con arreglo a lo prescrito en el título 3 de la ley. Así, si los impresos conspiran directamente a trastornar o destruir la religión oficial o la Constitución política, se calificarán con la nota de subversivos. Se calificarán de sediciosos los impresos en que se publiquen máximas o doctrinas dirigidas a excitar la rebelión o la perturbación de la pública tranquilidad. Los impresos que inciten directamente a desobedecer las leyes o autoridades legítimas se calificarán con la nota de incitadores a la desobediencia en primer grado y aquellos en que se provoque a esa desobediencia con 69

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