Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

era ese el tiempo ni el período designado para las elecciones, como puede verse en los artículos 10, 11, 16 y 37 de la ley reglamentaria. El Congreso se instaló y funcionó como extraordinario y, en el mismo año de 1845, se declaró en ordinario (ADLPC, 1820-1904, decreto del 22 de diciembre de 1846). Era común que, cuando el Congreso cerraba sus legislaturas sin verificarse el sorteo de los representantes que deberían cesar al haberse vencido el plazo para el que fueron elegidos, tácitamente se les extendía el encargo de los colegios electorales, hasta el año de 1847, lo que es muy conforme con las razones antedichas. Una consulta emitida por el Consejo de Estado el 28 de junio de 1833 ratificaba esta posición. Este órgano consideraba, pues, que los colegios electorales permanecerían transitoriamente en sus cargos de jueces de paz, síndicos y jurados de imprenta hasta que no fueran reemplazados. 14. ¿CÓMO ERA LA AUDIENCIA EN EL JURADO DE IMPRENTA? La audiencia se realizaba ante un jurado de acusación, no de veredicto. El jurado, pues, no reemplazaba al juez o al tribunal, sino que sustituía al fiscal. Se trata, entonces, de un «gran jurado». Así, el artículo 41 de la ley de imprenta consignaba: «En seguida se procederá a convocar a los jueces, los que serán examinados por el alcalde, si tienen algún impedimento legal para conocer en la causa». Se entienden por impedimentos legales la complicidad, la enemistad conocida, el parentesco de consanguinidad dentro de cuarto grado civil o de afinidad en el segundo grado, ya con el acusador, ya con el autor y editor, siempre que estos fueran conocidos. Es taxativa, en consecuencia, conforme lo estipula el artículo 43: «[…] no se admitirá otro impedimento». «Si alguno, o algunos de estos jueces resultasen impedidos —precisa el artículo 44—, se sortearán otros para completar los siete, observándose lo prevenido en el artículo cuarenta». La calificación de impedimentos se hará públicamente en una de las salas de la municipalidad, prescribe el artículo 45 de la ley de imprenta. Una vez calificada la idoneidad de los jueces de hecho, se recibirá el juramento bajo la siguiente fórmula: ¿Juráis á Dios, y ofrecéis á la patria, haberos bien y fielmente en el cargo que vais á desempeñar, diciendo con imparcialidad y justicia en vista del impreso, y 68

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