de que mande recoger los impresos y se suspenderá el juicio hasta la reunión de la legislatura. 13. ELECCIÓN DEL JURADO DE IMPRENTA Un decreto del 26 de noviembre de 1842 dispuso que, practicadas las elecciones de jueces de paz, síndicos procuradores y jurados en el año 1840, era imprescindible que empezaran a ejercer efectivamente sus funciones. Esto comprendía tanto a jueces de paz, síndicos y jurados que fueron elegidos con ocasión de los decretos del 15 de junio de 1842 y del 4 de noviembre del mismo año (ADLPC, 1820-1904, decreto del 26 de noviembre de 1842). La insistencia legislativa da cuenta de un hecho interesante: la dificultad de los jurados de imprenta para tomar posesión real de sus cargos. De hecho, su posición y su funcionamiento eran precarios e inconstantes. El 22 de diciembre de 1846 se dictó un decreto sobre elección de jueces de paz y jurados. Con arreglo a la Constitución de 1839, el gobierno consultó al Consejo de Estado si los colegios elegidos en setiembre de 1844 podrían o no llevar a cabo las elecciones de jueces de paz, síndicos y jurados en el mes de enero de 1845. El Consejo de Estado se pronunció. Señalaba que, si bien el artículo 75 de la ley reglamentaria fija la duración de los colegios electorales por dos años, esto debe interpretarse para las cuestiones ordinarias y corrientes, pero no para situaciones extraordinarias. Un caso especial sería el que ocurrió en setiembre de 1844, en que, restablecido el orden constitucional, se convocaron en forma extraordinaria a los colegios electorales que se formaron en elecciones primarias. Dichos colegios —institución interesante— eligieron diputados, senadores y regidores municipales que, por las convulsiones políticas de la época, no habían sido renovados. Eligieron también a jueces de paz, síndicos y jueces de hecho que deben renovarse cada año a tenor del artículo 70 de la misma ley. De modo que habría que elegirlos en enero de 1847, con lo que se restablecerá el período legal de los colegios electorales y se verificará la renovación anual de esos funcionarios (ADLPC, 18201904, decreto del 22 de diciembre de 1846). El decreto del 22 de diciembre de 1846 justificaba que los colegios electorales realicen las elecciones en el mes de enero de 1845. Cuando se convocaron los colegios en setiembre de 1844, fue de un modo extraordinario y para un Congreso extraordinario; pues, según la ley, no 67
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