Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

delincuente, se convertía en un mero agente de policía con desmedro de sus funciones y de la misión que la soberanía popular le encomendara (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 15). El segundo jurado «complicaba inútilmente su mecanismo con una usurpación de funciones que resulta antiadministrativa» (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 16). La ejecución de la sentencia condenatoria se hallaba a cargo del juez de derecho. Un juez de derecho es, naturalmente, un abogado con título universitario. Esta etapa del proceso escapa, pues, a las atribuciones del jurado o jueces de hecho. Pueden solicitar copias el denunciador y la persona responsable que lo pidiere. Naturalmente, el responsable deberá pagar las costas del juicio si fuese condenado, según los términos del artículo 76. La municipalidad, mediante el secretario y el síndico procurador, llevaría una relación o razón de las multas que se impongan, conforme al artículo 78. La publicación oficial estaba garantizada. Así, según el artículo 79, toda calificación del impreso denunciado, lo mismo que la sentencia, fuese absolutoria o condenatoria, sería publicada en la Gaceta del Gobierno, entonces el diario oficial, a cuyo fin se remitirá un testimonio al editor de este periódico. También se reprime a terceros que violen la ley de imprenta. Así, conforme el artículo 80, a la reimpresión de un papel mandado recoger, se le impondrá pena doble a la que sufrió la persona responsable. Asimismo, según el artículo 81, cualquier delito por abuso de libertad de imprenta, produce desafuero. Quienes cometan dichos delitos serán juzgados por los jueces de hecho y de derecho, con arreglo a esta ley. El término de apelación para las partes inconformes, según el artículo 83, era de cinco días. Se concedía en ambos efectos y era de conocimiento de la Corte Superior de Justicia. Cuenta el proceso entonces con dos garantías distintas: la publicidad y la doble instancia, cuando es poco común que coincidan. Se suele reconocer cualquiera de las dos que pertenecen a tradiciones jurídicas distintas (el sistema acusatorio del Common Law y el sistema canónico o inquisitivo del sistema romanista, respectivamente), pero no las dos garantías al mismo tiempo. Puede apelarse también si en el juicio no se han observado los trámites o formalidades prescriptas en esta ley. Esta apelación será para el solo efecto de reponer el proceso desde el punto en que se haya cometido la nulidad; debían, en este caso, exigir el tribunal la responsabilidad al juez con arreglo a las leyes. Aun cuando no se indica, se deduce que será un Tribunal Correccional, o la sala que haga sus veces, el órgano judicial que 64

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