Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

conocerá de la alzada. Conforme al artículo 86 del reglamento, de la sentencia de vista de la Corte Superior no hay lugar a recurso de súplica, ya sea que se revoque o se confirme la resolución. Según el artículo 87, la sentencia se pronunciará con los autos sin alegato de las partes. Estas podrán informar en la vista de la causa. El reglamento, en el artículo 85, castigaba con el pago de costas a quien interpusiera recursos impugnatorios que fueran declarados infundados. Así también, los diputados del Congreso serán juzgados por abusos de la libertad de imprenta conforme a un régimen particular y no de acuerdo al reglamento, conforme a lo estipulado el artículo 82. Los congresistas no son inmunes para estos delitos, lo cual habla de su gravedad para los cánones de la época, pero se les rodea de mayores garantías, como la de un fuero especial. En cuanto al local de funcionamiento, visto que el Consejo de Estado ocupó el espacio donde funcionaba el jurado para juicios de imprenta, un decreto del 18 de julio de 1840 dispuso que atendiese en un espacio del Convento de la Merced en Lima. En cuanto a los vacíos que presenta la ley, observa Alayza Paz Soldán que nada se había estatuido sobre la prescripción del derecho de acusar, como otras legislaciones lo hacían. Además, según Alayza, la ley no contemplaba la acusación por calumnia, cuya referencia explícita no estaba en dicho dispositivo (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 45). 12. LOS DIPUTADOS BAJO LOS DELITOS DE IMPRENTA La ley del 8 de noviembre de 1823 establecía el sometimiento de los diputados a la ley promulgada el 12 de noviembre de ese año, cuando aquellos cometiesen delitos de imprenta (Gaceta del Gobierno, 15 de noviembre de 1923; cfr. también Santos de Quirós, 1831, pp. 402-403). Se parte del principio de que los diputados podían ser procesados por delitos de abuso a la libertad de imprenta; por ejemplo, si a través de un periódico difamaban a un adversario. Sin embargo, desde que se formula un régimen especial, se crea prácticamente un fuero aparte, independiente, que dificulta su juzgamiento. Si era complicado condenar a un ciudadano común, estimaba Álvaro de Orbegozo, que era virtualmente imposible condenar a un congresista por abuso de la ley de imprenta: «Esa posibilidad se convierte en un mito cuando el responsable es un representante a quien ese decreto acuerda un originalísimo fuero que lo pone a salvo de sanción alguna» (De Orbegozo, 1918, p. 25). 65

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