Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

inoficioso, y no da otro resultado que la complicación del procedimiento, ahondada por el trámite prescrito en el artículo 60, referente a que el expediente pase también a un juez de paz para intentar la conciliación cuando el impreso denunciado es injurioso (De Orbegozo, 1918, p. 22). De acuerdo con el artículo 61, podían ser recusados sin expresión de causa hasta diez jueces de derecho. La influencia anglosajona es evidente: «Practicadas estas diligencias, el juez de derecho pasará a la persona responsable una razón de los jueces que quedan insaculados (esto es poner en un saco los nombres), para que pueda recusar sin causa alguna diez de ellos; lo que verificará dentro de veinte y cuatro horas». Concluidas las recusaciones, se extraerán de todos modos siete cédulas. Según el artículo 62, el juez de derecho convocará a las personas que deban asistir y se pasará copia de la acusación al denunciado para que proceda a preparar su defensa de palabra o por escrito. El protocolo está minuciosamente regulado en el artículo 64: El juez de derecho citará para una de las salas de cabildo a los jueces que deban conocer de la causa. Antes de empezar, les tomará el juramento siguiente: —¿Juráis a Dios haberos bien y fielmente encargado que se os confía calificado con imparcialidad y justicia, según vuestro leal saber y entender, el impreso denunciado que se os presenta, arreglándoos a las notas de calificación expresadas en el respectivo reglamento? —Sí, juramos. El juicio de imprenta por jurados, según el artículo 65, deberá verificarse a puerta abierta. Su publicidad resulta, pues, esencial. Es un elemento inherente a su propia naturaleza, a diferencia del proceso canónico o inquisitivo. Puede asistir y hablar el interesado, pero también el patrono que le defiende. Por otro lado, conforme al artículo 66, podrán asistir y hablar, para sostener la acusación, el fiscal, el procurador general o cualquier otro acusador, por sí o por otro que le represente. El acusado tiene la facultad de contestar. Luego, el juez de derecho hará una recapitulación de todo lo que resulta del juicio. También informará sobre el derecho para ilustración de los jueces de hecho, los cuales se retirán a una estancia inmediata para conferenciar sobre el asunto. Hacia 1904, en Arequipa, un juez de primera instancia se negaba a admitir la personería jurídica de Gómez de la Torre, apoderado del acusado E. F. Forga, por considerar que debía aplicarse a ese juicio de imprenta lo prescrito en el artículo 120 del Código de Enjuiciamientos 61

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