[…] hecha la denuncia se constituye el jurado y por mayoría se pronuncia sobre ella, pasando, en caso de que haya lugar formación de causa, al juez de fuero común para volver después al jurado formado por otros siete jueces de los 25, de los que el responsable tendrá derecho a recusar sin justa causa hasta 10, con la circunstancia además que solo mediante el voto de seis de los siete jueces que forman el jurado se podrá condenar bastando dos votos para absolver (De Orbegozo, 1918, p. 21). Ante semejante sistema, resultaba: […] imposible que llegue a efectuarse la sanción de la ley contra los que delinquen abusando de sus propias disposiciones, ni menos cuando, dada la falta de cultura de los jurados es difícil que se percaten en el desempeño de la augusta misión de jueces de hecho que no van a atender súplicas de una consecuente amistad, sino a sujetarse estrictamente a los dictados de su conciencia (De Orbegozo, 1918, p. 21). La calificación de impedimentos tendría carácter público en una de las salas de la municipalidad, como estipula el artículo 45 del reglamento. Una vez que se hubiera verificado la idoneidad de los jueces de hecho, el juez les recibirá el juramento: Calificada la idoneidad de los jueces de hecho, el alcalde les recibirá el siguiente juramento: ¿Juráis a Dios, y ofrecéis a la patria, haberos bien y fielmente en el cargo que vais a desempeñar, diciendo con imparcialidad y justicia en vista del impreso, y denuncia que se os va a presentar, se ha, o no lugar a la formación de causa? Sí, juramos. Si así lo hiciereis Dios os lo premie o si no, os lo demande. Hecho el juramento, el alcalde tenía que retirarse de inmediato. Según el artículo 47, los jueces de hecho examinarán la materia, declararán si ha lugar o no a la formación de causa, sin poder usar otra fórmula. En torno a este dispositivo, Alayza Paz Soldán no ve razón alguna en prohibir la exposición de los fundamentos de tal declaración porque, a su juicio, la mera fórmula «sustrae la acción de la justicia al control» (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 14). En consecuencia, agregaba: «Opinamos pues porque este jurado después de haber deliberado y debatido el asunto, después de haberse puesto de acuerdo en su fallo, debe exponerlo, fundado, en el escrito de denuncia. La sociedad los nombró. De la sociedad salieron, a la sociedad deben dar cuenta de su misión» (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 15). Juan Fernando Gazzani, siempre a favor del sistema de jurados, dirá en lo tocante a la calificación de los hechos: «En los delitos de imprenta, la 59
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