Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

de sugestiones» (Gazzani García, 1881, p. 12). Otra sería la propuesta de Víctor Barreda: «Una junta compuesta de un cierto número de mayores contribuyentes, sorteados entre todos ellos y presidida por el juez de primera instancia; elija a propuesta del juez, a los jurados; la lista de ellos será revisada y aprobada por la Corte Superior respectiva, la que les otorgará el correspondiente nombramiento» (Barreda, 1908, p. 42). Para Barreda, sería el juez de primera instancia quien está en mejor condición para poder conocer qué ciudadano es el más apto para ejercer el cargo de jurado y quién está legalmente impedido de serlo (Barreda, 1908, p. 42). Gazzani consideraba urgente modificar el artículo 34, que encomendaba a las municipalidades la elección de los jueces de hecho (Gazzani García, 1881, p. 14). A su parecer, era preferible, para nombrar a los jueces de hecho, apelar más «al sorteo» que a la elección (Gazzani García, 1881, p. 23). Así, agregaba: Los jueces elegidos en la forma establecida en el artículo 34; carecen del carácter que deben tener los jurados, de ser jueces populares, elegidos de entre todos los ciudadanos, que tienen los requisitos exigidos para ser jurados. El cargo de juez de hecho, viene a convertirse en patrimonio exclusivo de una sola clase, desvirtuando de este modo el carácter de los jurados (Gazzani García, 1881, p. 14). A su turno, Alayza Paz Soldán considera que se vería afectada la independencia y la imparcialidad de los jueces de hecho, al ser la lista de los jurados formada por una institución de naturaleza política: «Por la naturaleza propia de los asuntos de imprenta […] necesario es pues que el nombramiento de jueces de hecho esté en manos de una entidad hasta la cual no lleguen las agitadas corrientes de la vida política» (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 12). Esto le haría sugerir que sean las «cortes superiores de justicia las llamadas a formar las listas de los jueces de hecho» (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 14). Y recomienda un procedimiento alternativo: El denunciante de un impreso presentaría un recurso, acompañando este, al presidente de la Corte Superior haciendo en forma su denuncio. Este magistrado, en presencia de la sala del crimen, haría el sorteo de siete jueces de hecho, sacados de la lista que previamente se hubiera formado al clausurarse los tribunales y los convocaría entregándoles en el acto de su instalación el impreso denunciado y el recurso de denuncia para que, después de liberar sobre el asunto se decidiesen sobre si habrá o no lugar a la formación de causa (Alayza Paz Soldán, 1910a, p. 14). Observa Álvaro de Orbegozo que: 58

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