Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

jueces de hecho se hallen reunidos, y que con arreglo al art. 45 de la ley ya citada, la calificación de los impedimentos de los jurados de imprenta debe practicarse en la casa municipal y en público. Se resuelve: Que el alcalde oficiante sin perjuicio de hacer efectiva la multa impuesta al citado Ramos de conformidad con el artículo 38 de la ley de la materia, debe seguir conminándolo a que asista hasta que se compruebe la causal aducida. Comuníquese, regístrese y archívese. Rúbrica de S.E. Denegri (El Derecho, 1915, pp. 361-363). En verdad, tanto en Lima como en provincias, el principal problema en los juicios de imprenta era, precisamente, la asistencia oportuna de los jueces de hecho. Esto originaba con frecuencia el abandono y archivo definitivo sin una resolución de fondo. 10. CARGO INEXCUSABLE Un timbre de honor suponía ser convocado para el cargo de jurado. Así, de acuerdo con el artículo 38 de la ley de imprenta, no cabía la excusa en su desempeño, a menos que existiese un impedimento físico o moral. El incumplimiento conllevaba también una sanción. El alcalde imponía al juez de hecho que no asistiese a juicio de jurado de imprenta una multa que fluctuaba entre los 25 y los 40 pesos. El reincidente pagaría hasta 80 pesos. 11. EL PROCEDIMIENTO Una vez formulada la denuncia de un impreso, de conformidad con artículo 40, el alcalde, junto con dos regidores y el secretario del ayuntamiento, extraería a la suerte siete cédulas de las 32 existentes con los nombres de los jueces de hecho. Estos siete jueces serán convocados por el alcalde e interrogados sobre sus impedimentos legales. Según el artículo 43, no se admitía otro impedimento legal que la complicidad, la enemistad conocida y el parentesco con el acusador, autor o editor hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad. A favor de este sistema, Juan Fernando Gazzani diría que en la elección de los jurados «no interviene, de manera alguna, ninguno de los poderes constituidos, lo que ofrece a la sociedad, la seguridad de la espontaneidad de los fallos, producto de convicciones íntimas, y los aleja de todo género 57

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx