el inmediatamente responsable mientras no se presente el autor de un escrito denunciado, lo cual habilita la personería de aquel; con lo expuesto por el ministerio Fiscal y de acuerdo con el informe que antecede de la sección de gobierno y municipalidades. Se resuelve: Declarase nulo todo lo actuado por la municipalidad en el presente juicio y póngase este a la estación de la denuncia formulada por el ministerio fiscal, completándose el número de jueces de hecho hasta el determinado por la ley, y sorteándose nuevamente el jurado que debe conocer la dicha denuncia. Regístrese y comuníquese Rúbrica de S. E. Denegri (El Derecho, noviembre de 1915, pp. 361-363). En cuanto a los requisitos exigidos por el artículo 35 del reglamento para convertirse en jurado o juez, de hecho son los mismos que se requieren para ser diputado. El cargo había sido pensado para que durase un año, susceptible de reelección. El artículo 36 no precisaba si la reelección debía ser solo por una vez. Se desprende entonces que la reelección sería indefinida. El reglamento contemplaba ciertos impedimentos. Así, de acuerdo al artículo 37, no podían ser nombrados jueces de hecho quienes ejercen jurisdicción (esto es, los jueces), tampoco los comandantes de armas, prefectos, intendentes, gobernadores, secretarios de despacho ni los empleados públicos en sus secretarías. Al respecto, es pertinente citar una cuestión ocurrida en el Concejo Provincial del Callao. En esta resolución, se establece que el impedimento de un juez de hecho sorteado no se hace valer por renuncia de este formulada separadamente ante el alcalde, sino que se ha de hacer valer en el acto de la reunión del jurado: Lima, setiembre 17 de 1887 Visto el precedente oficio del alcalde del H. Concejo Provincial del Callao dando cuenta que D. Manuel Ramos, juez de hecho designado por la suerte para entender en la denuncia de un impreso, ha formulado por escrito su excusa, después de habérsele impuesto una multa de 25 soles por no haber concurrido a las tres citaciones que se le hicieron; y consultando si se acepta dicha excusa o se conmina al que la formula a concurrir a la nueva convocatoria, que en tal caso habría que hacerle, y atendiendo a que por el art. 41 de la ley de imprenta, el examen de la capacidad legal de los jueces de hecho debe practicarse reunidos que ellos sean por los respectivos alcaldes; que por lo mismo es indispensable para alejar cualquiera de los impedimentos que la ley designa, que el alcalde y los 56
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