injuria y el libelo no podían ser denunciados por cualquier ciudadano, ni por los fiscales o síndicos del ayuntamiento. La acción era, pues, eminentemente privada. El artículo 30 era preciso: «En los casos de injurias, podrán acusar solamente las personas a quienes las leyes conceden esta acción». La responsabilidad del abuso recaía, en primer término, sobre el autor o editor, para cuyo efecto debía firmar el original; y, en segundo lugar, sobre el impresor, cuando no presenta el original firmado o no da razón fija del domicilio del autor o editor o no presenta persona de abono que conozca a dichos sujetos. El hecho de que las publicaciones subversivas, sediciosas, obscenas o contrarias a las buenas costumbres produjesen acción popular traducida en la prerrogativa de cualquier ciudadano y de los fiscales con capacidad y habilitad para denunciar todo abuso de la libertad de imprenta, salvo el de las injurias, legitima la institución del jurado. Los concejos municipales, en los lugares donde haya imprenta, nombran, dentro de los primeros quince días de su instalación, treinta y dos personas que deben tener las condiciones que la Constitución exige para los diputados (Santos de Quirós, 1831, p. 397). Estaban impedidos para el cargo de jueces de hecho quienes ejerzan jurisdicción, las autoridades políticas, los secretarios y empleados en sus secretarías y los comandantes de fuerzas. La denuncia se hace ante el alcalde. En cada juicio funcionan dos jurados, cada uno de siete miembros designados por la suerte. El primero declara si hay o no lugar a formación de causa, mientras que el segundo absuelve o condena haciendo uso de la nota de calificación respectiva después de las diligencias que practica el juez de primera instancia para recoger los impresos y la averiguación del responsable. El juez de instancia pronuncia la pena. Los detalles del procedimiento están consignados en la ley. Al comentar Alayza Paz Soldán el artículo 291 del Código Penal de 1862, aseveraba: «Estando vivo el ofendido nadie sino él puede acusar por injurias o calumnia. Si hubiere muerto, podrán ejercer la acción los ascendientes, descendientes, hermano o cónyuge del difunto agraviado, si fuere trascendental a ellos la ofensa y en todo caso el heredero». Además, Alayza formula una interesante observación: […] esta ley tiene dos limitaciones que no deben existir, sobre todo tratándose de la imprenta por la publicidad que ella ocasiona: así se dice que solo por muerte del ofendido pueden acusar las demás personas que enumera; debe la ley estatuir 51
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