Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Orbegozo, 1918, 25). A juicio del tesista, tal sistema restringiría gravemente la libertad de prensa: […] coactaría completamente la libertad del periodista, pues es seguro que si en un simple suelto de crónica la información del periódico consignara esa frasecita corriente, hija de la rutina del periodismo, refiriéndose por ejemplo que en una reyerta en la vida pública, la política brilló por su ausencia, es indudable que desde el subprefecto y mayor de guardias hasta el más humilde polizonte se creerían en el deber de rectificar, y las columnas de la prensa se ocuparían solo de rectificaciones (De Orbegozo, 1918, p. 25). 7. DE LA LEGITIMIDAD PARA DENUNCIAR IMPRESOS El campo de legitimidad era amplísimo para los diversos grados de abuso de la imprenta. Según el artículo 29: «Todo peruano tiene derecho para denunciar a la autoridad competente, todos los impresos que juzgue subversivos, sediciosos, obscenos o contrarios a las buenas costumbres». Cualquier persona, con el único requisito de la nacionalidad, podrá denunciar el abuso de la ley de la libertad de prensa escrita. Ello incluía no solo a los individuos particulares, sino también los fiscales y hasta los síndicos del llamado «ayuntamiento constitucional» (artículo 31). La mención al «ayuntamiento» se refiere a las municipalidades o concejos y la referencia a los síndicos alude a los regidores o ediles. La expresión «ayuntamiento constitucional» permite deducir dos importantes aspectos: por un lado, la raigambre democrática de la institución; pero también el modelo español recogido. El tesista Gutiérrez Ballón, al comentar el primer artículo de la ley de imprenta que reconocía el derecho de todo peruano a «manifestar sus pensamientos por medio de la prensa, sin previa licencia», puntualiza: ¿Los extranjeros que están al amparo de las leyes tutelares del país, no pueden gozar de la facultad de manifestar libremente por la prensa sus pensamientos, sus ideas e iniciativas? ¿Qué motivos se tuvieron al darse la ley de imprenta para no considerar a los extranjeros en el libre uso de ese sagrado y augusto derecho? Ninguno. La ley no lo prohíbe tampoco; por eso es que hoy aquellos disfrutan ampliamente de esa facultad. En todo caso la disposición contenida en el citado artículo se halla mal concebida y debe aclararse, para evitar los abusos que al amparo de ella podrían cometerse con los extranjeros que hacen uso de la prensa por cualquier motivo (Gutiérrez Ballón, 1920, p. 15). La denuncia de las injurias por medio de la imprenta carecía de acción pública, a diferencia de la subversión, la sedición o la obscenidad. La 50

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