Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

cualquiera se pregunta si esta ley busca garantizar la libertad de prensa o, antes bien, restringirla: «Son también responsables los impresores que no ponen sus nombres y apellidos, el lugar, y año de la impresión» (artículo 27). Queda ratificado este temor cuando el artículo 28 consigna que «los impresores de escritos en que falten todos o cada uno de los requisitos que detalla el artículo precedente, serán castigados con la multa de cien pesos»; esto aun en el supuesto de que los impresos hubieran sido calificados con la fórmula de absuelto o sencillamente no hubieran sido denunciados. En opinión de Álvaro de Orbegozo, «el impresor no es el verdaderamente culpable, sino el autor en primer lugar, el editor después y la responsabilidad debe exigirse en ese orden, y únicamente en el caso de que el impresor no presentare el original firmado, o cuando el que aparece responsable no fuera conocido o no residiera en el país, es cuando llega el caso de exigir del impresor esta responsabilidad». De otra forma, se limitaría la libertad de industria que le favorece al impresor: «La responsabilidad, debe ser sucesiva y exclusiva, ejercitándose en el autor, editor, impresor y sus auxiliares en el orden enumerado» (De Orbegozo, 1918, p. 23). Finalmente, Orbegozo comenta, en torno a dos vacíos de la ley de imprenta: «la falta de declaración sobre quiénes son autores, editores, impresores y sus auxiliares, declaración tanto más necesaria cuanto que ella sirve de base a esa sucesión en el orden de la responsabilidad; y omite también la ley ocuparse del periodismo, función en nuestros días la más importante que la prensa lleva a cabo» (De Orbegozo, 1918, p. 24). Orbegozo detecta otro defecto en la ley de imprenta: […] elude también ocuparse de otros delitos que por medio de la prensa pueden cometerse, cuales son la publicación de las sesiones secretas de las cámaras legislativas, piezas del sumario en los juicios criminales, de las de los juicios de divorcio y de calumnia, de secretos de la defensa militar de la Nación… olvida también la forma de hacer efectiva la sanción penal cuando el impreso se ha hecho en el extranjero (De Orbegozo, 1918, p. 24). Orbegozo se opone a consignar un precepto casi general en las legislaciones sobre imprenta, como la ley belga, la francesa de julio de 1881 y la española de julio de 1883, que permitiera establecer «la obligación de los editores de los periódicos de consignar gratuitamente las rectificaciones que los interesados hicieren respecto a las aseveraciones, relacionándose con ellos, se publicarán en las columnas de la prensa» (De 49

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