grado y con dos años los de un escrito subversivo en tercer grado. Además, serán privados de sus empleos, y honores los delincuentes; y si fueren eclesiásticos, serán ocupadas sus temporalidades, salva la congrua sustentación». Cubre así dos aspectos: el laico, con la violación a la Constitución; y el religioso, con el quebrantamiento de la fe. En cuanto a la reclusión del condenado «en lugar seguro», es posible que reflejase la incertidumbre relativa a la efectividad de las penas privativas de la libertad. El énfasis en este aspecto puede estar emparentado, asimismo, con la visión carcelaria que anima a la norma. El artículo 17 confirma: «Con la misma graduación se aplicarán las penas del precedente artículo, a los autores, o editores de impresos subversivos». Parecería que aquí la ley incurre en un error técnico. Debiera haberse puntualizado la expresión «impresos sediciosos», no subversivos, habida cuenta de que ese supuesto ya había sido contemplado en el artículo 16 de la ley. A los incitadores a la desobediencia, que fueran autores o editores de impresos, en primer grado —esto es, por debajo de las conductas más graves de subversión y sedición—, «se les castigará con un año de prisión en lugar seguro: a los incitadores en segundo grado, con cien pesos de multa; y si no pudieren satisfacer esa cantidad, con dos meses de prisión». Por debajo de la incitación, como hemos visto, se hallaba la obscenidad. Conforme al artículo 19, esta se sancionaba de la siguiente manera (adviértase la gravedad de la pena, entre lo trágico y lo cómico): «Los autores, o editores de impresos obscenos, o contrarios a las buenas costumbres, pagarán una multa equivalente al valor de un mil y quinientos ejemplares, al precio de venta; y cuando no puedan hacer efectiva dicha suma, serán destinados cuatro meses a sepultar cadáveres en el campo santo» (Santos de Quirós, 1831, p. 396). Sí, sepultar cadáveres en el cementerio, ni más ni menos. Una suerte de tremebundo y espeluznante servicio comunitario de antigua raigambre que colisionaba abiertamente con las concepciones ilustradas que inspiraban a la libertad de imprenta. Las ideas de Voltaire y de los enciclopedistas enfrentadas a la tradición castellana en cuanto a la severidad de las penas y la nota de infamia que las apareja. Manuel Lorenzo de Vidaurre postulaba penas similares en su proyecto de Código Penal. Así, el marido que mataba al amante debía trabajar en un cementerio, buscar alimento en el camposanto y llevar colgada al pecho la calavera del difunto que asesinó (Ramos Núñez, 2003, p. 21). Toda una imagen digna de Goya. 46
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx