La obscenidad constituye un aspecto menos grave que la subversión, la sedición y la incitación, pero no por ello irreprensible. Así, el artículo 13 calificaba con la nota de «obscenos» o contrarios a las buenas costumbres a «los impresos que ofendan a la moral o decencia pública». Por último, en los términos del artículo 14, se entendía como «libelos infamatorios» a «los escritos que vulneren el honor, o reputación de los particulares, tachando su conducta privada; y según la gravedad de las injurias, atendidas todas las circunstancias, serán calificados de infamatorios en primero, en segundo o en tercer grado». Quizás, con un criterio más proporcional, hubiera sido preferible considerar la obscenidad como menos grave que la infamia y no al revés, como hizo la ley, que colocó a los libelos infamatorios y los escritos que vulnerasen el honor, la reputación o la privacidad de las personas por encima de un impreso que se juzgaba contrario a la moral o la decencia pública; por ejemplo, un relato o una viñeta de índole pornográfica. Conforme al artículo 15, en la calificación no se usarían otras notas que las detalladas. Se trataba de un numerus clausus. Esto es, fuera de las notas de «subversión», «sedición», «incitación», «obscenidad» y de impreso «infamatorio», no podía haber otra: «Cuando ninguna de ellas sea aplicable, se usará la fórmula: absuelto». Se consagra, bajo una concepción ilustrada, los principios de legalidad Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; pero también el de favorecer la absolución del acusado. Se sigue, así, el criterio de reserva de la ley, puesto que, si esta no prevé una conducta como ilícita (vale decir, ofensiva de la libertad de imprenta), sería arbitrario condenar a un individuo. 5. LAS PENAS: EL ARTE DE LO PINTORESCO Estimaba Federico Ricketts que, mediante las penas aplicables por delitos de imprenta, se pretendía «aterrorizar a los gobernados para que prestasen ciega obediencia al Estado». Así, según el tesista mistiano, los castigos «eran más una medida política que un medio de reprimir los delitos moralizando al delincuente, a la vez que persiguiendo su enmienda y satisfaciendo la vindicta pública» (Ricketts, 1909, p. 20). El artículo 16 de la ley de imprenta estipulaba que los impresos subversivos —esto es, que trastocasen el orden constitucional y la religión oficial del Estado— «serán castigados con seis años de prisión en lugar seguro, el autor o editor de un escrito calificado de subversivo en segundo 45
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