trastornar o «destruir» la religión o la Constitución; se publicasen doctrinas o máximas dirigidas a excitar la rebelión o perturbación de la pública tranquilidad; se incitara directamente a desobedecer alguna ley o autoridad legítima o se provocase esta desobediencia con sátiras o invectivas; se imprimiese escritos obscenos o contrarios a las buenas costumbres; se injuriase a una o más personas con libelos infamatorios que tacharan su vida privada y mancillen su honor y buena reputación. Aun cuando se ofreciera probar la imputación injuriosa, se le aplicaba la pena al autor o editor del libelo infamatorio. Un joven estudioso arequipeño, Federico Ricketts, estimaba justo distinguir los delitos de imprenta en dos categorías: La una bajo la denominación de delitos públicos, la otra bajo la de delitos privados; estando comprendidos en la primera los impresos que envuelvan un ataque directo a la moral o al orden público, y entre estos considerar los que excitan a la rebelión, o perturbación de la pública tranquilidad y los que incitan a desobedecer alguna ley o autoridad legítima y los segundos que comprendan, a todos los impresos o gravados que injurien a una o varias personas o a alguna institución, tachando su vida privada, escarneciendo sus creencias, o mancillando su honor y buena reputación o aquellos que se dirijan a acusar a empleados públicos y no puedan probar sus asertos (Ricketts, 1909, p. 19). Ricketts comenta el inciso 1 del citado artículo 6, que consideraba delitos subversivos a la publicación de «máximas o doctrinas que conspiren directamente a trastornar o destruir la religión de la República o su Constitución Política». Razonaba Ricketts: […] en el terreno filosófico y de principios, debe solo considerarse como delito de carácter religioso el ataque directo que se haga a aquella, mas no el que se propague por medio de la prensa, una idea o doctrina diferente; pues las leyes no deben mezclarse de asuntos del fuero interno de la conciencia, de por sí, sagradas y dignas de todo respeto. La ley de las mayorías en asuntos de conciencia es inaceptable y envuelve un ataque injusto y brutal contra los derechos naturales de los asociados (Ricketts, 1909, p. 13). 4. GRADUACIÓN DE MÁS A MENOS Los impresos denunciados por abuso de la libertad de imprenta y susceptibles por ende de ser conocidos por el jurado de imprenta, se clasificaron en: subversivos; sediciosos; incitadores; obscenos o contrarios a las buenas costumbres, cuando se afectaba a la moral o a la decencia pública; y, finalmente, infamatorios, si vulneraban el honor, la reputación 43
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