La ley de imprenta estableció en el país el juzgamiento de la prensa a través de la figura del jurado. Este dispositivo rechazó que juzgasen los jueces profesionales y los tribunales ordinarios. Declaró, asimismo, la responsabilidad del impresor, del librero o del vendedor por los impresos anónimos cuando se incurriera en delito. Se dispuso que en toda publicación por la prensa se expresara inequívocamente la imprenta y el nombre del dueño o administrador. Buscaba la norma que los infractores no se refugiasen en el anonimato. En esa tónica, si bien se garantizaba la libertad de prensa, los autores debían ser responsables de sus actos y de sus dichos. Uno de los defectos de la norma consistía, como apuntaba el tesista Orbegozo, en «mezclar y confundir las prescripciones de derecho sustantivo con el procedimiento» (De Orbegozo, 1918, p. 18). En una línea liberal, en el marco del título primero («De la extensión de la libertad de imprenta»), el artículo 1 de la ley consagraba el derecho de todo peruano de manifestar sus pensamientos por medio de la prensa y sin licencia previa. Esto no ocurría, según lo estipulaba el artículo 2, con respecto a los escritos que versaran sobre las Santas Escrituras, los dogmas de la religión de la República, la moral religiosa y la disciplina esencial de la Iglesia. En tales supuestos, para imprimir y publicar se necesitaba de la expresa licencia o nihil obstat del ordinario eclesiástico. Al referirse únicamente a los peruanos, por otro lado, la ley parecía privar a los extranjeros del esencial derecho de manifestar su pensamiento. El error se repite en el artículo 29, relativo a quienes podían denunciar los impresos. Queda claro que la ley del 12 de noviembre de 1823 procuraba sancionar los abusos cometidos a través de la imprenta. En una época pródiga en enfrentamientos ideológicos, políticos y militares, dicha norma asomaba como un vehículo de pacificación y podría decirse que hasta de catarsis republicana. A fin de garantizar la independencia y de asegurar una imparcialidad objetiva, se pensó en el establecimiento de un jurado. En forma didáctica, Luis Felipe Villarán clasifica los abusos de la imprenta en cinco grupos: escritos que conspiran contra la Constitución y la religión de la República; publicaciones que inciten a la rebelión o perturbación de la tranquilidad pública; escritos que alienten directa o indirectamente a la desobediencia de la ley o de la autoridad; publicaciones obscenas o contrarias a las buenas costumbres; y publicaciones que contengan injurias personales (Villarán Angulo, 2016, p. 151). Conforme al artículo 6, se configuraba abuso de la libertad de imprenta cuando se publicasen máximas o doctrinas que conspiren directamente a 42
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