Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

aquellos de carácter político, cuyo conocimiento correspondería al jurado. En suma, Barreda propone un jurado para delitos políticos y al juez común el conocimiento de todos los demás (Barreda, 1908, p. 38). Toribio Alayza Paz Soldán, quien en 1931 formó parte de la Comisión Villarán, planteó, en torno a 1910, la desaparición del jurado de imprenta. Alayza cuestionaba el carácter especial de la jurisdicción para los delitos de imprenta: «No ha de ser la prensa una excepción a este principio general: tal vez razones de sentimientos y arraigados convencionalismos pretendan sustraerla a la órbita de la generalidad; pero el espíritu sereno y reflexivo no tardará en ver que nada hay que justifique tal prejuicio» (Alayza Paz Soldán, 1910b, p. 41). En 1920, en Arequipa, Alejandro Gutiérrez Ballón sustentaría su tesis nominada «Los delitos de imprenta», donde cuestiona el funcionamiento del jurado de imprenta en el Perú: En primer lugar —afirmaba Gutiérrez Ballón—, un jurado desde el momento mismo de su constitución, asume las funciones de juez calificador. Ahora bien, para desempeñar las funciones de tal, son indispensables los requisitos de capacidad que se requieren para juzgar. ¿Cómo es posible que se avoquen jurisdicción penal personas designadas al acaso a la suerte? ¿Se puede concebir que estas interpreten bien la ley y la apliquen con acierto, si no la conocen? La respuesta es obvia (Gutiérrez Ballón, 1920, p. 8). Gutiérrez Ballón procura fundamentar su posición antijuradista a través de un argumento positivista: La ciencia del delito es tan compleja, que requiere elevados conocimientos de todos los ramos del derecho para juzgar con acierto los procesos que se someten al criterio y fallo de los jueces… Y si esto es así en materia criminal, ¿cómo pretender que un jurado de imprenta que no posee ni siquiera las más ligeras nociones de la ciencia jurídica, conozca, juzgue y aplique la pena? La conciencia social que los miembros del jurado encarnan, ¿acaso les imprime el sello de la competencia? (Gutiérrez Ballón, 1920, p. 9). El tesista mistiano concluía: «Desde luego ese delito de imprenta debe ser juzgado por el fuero común, para que el juez con el criterio claro y sereno del magistrado, aplique la ley y la pena, en conformidad con los dictados de la justicia, del derecho y de la moral» (Gutiérrez Ballón, 1920, p. 10). 3. PROCESO Y JURADO DE IMPRENTA 41

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx