Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Sería absurdo condenar la institución del jurado porque los llamados por la ley a desempeñar funciones de tales, hayan carecido de las virtudes necesarias para ello al igual que sería absurdo privar a la humanidad de los beneficios de la navegación porque la impericia del comando de un buque condujera a la nave contra los arrecifes y contra los escollos (De Orbegozo, 1918, p. 15). Basado en la obra de Sansonetti, Álvaro de Orbegozo ensaya tres sistemas: la censura previa, la represión por los tribunales ordinarios y la represión especial establecida mediante la institución de los jurados. Bajo una concepción liberal, descarta el sistema de la censura previa, pero se pronuncia a favor de la competencia del jurado en materia de delitos de imprenta. Cita las palabras del aristócrata y académico francés TrophimeGérard, marqués de Lally-Tollendal, político francés que en la Cámara de los Pares exclamó: «No hay libertad pública ni privada sin libertad de la prensa, y no hay libertad de prensa sin jurado» (De Orbegozo, 1918, p. 13). Consideraba Orbegozo que, si bien los delitos comunes en ninguna circunstancia deben escapar de la acción estricta de la ley, un impreso, según las circunstancias en que se publique, «puede merecer, o severa represión o sincera alabanza, bajo esa lógica, y si su juzgamiento se sometiera a los tribunales comunes, que por norma deben aplicar estrictamente la ley, sin poder apartarse de sus precisos términos, se obligaría a los magistrados a aplicar sanciones que repugnarían a sus conciencias de hombres honrados» (De Orbegozo, 1918, p. 13). Otro estudiante, Víctor Barreda, hacia el mismo año de 1908, clasificaba los medios que ofrece el legislador para proteger a la sociedad contra los abusos de la prensa en tres: la censura como medio preventivo, la represión ordinaria posterior a cargo de un juez o de un tribunal y, finalmente, la llamada represión especial a través de un jurado (Barreda, 1908, p. 21). ¿Qué sistema debía emplearse? El joven Barreda plantea un difícil dilema: por un lado, dice, «el jurado ofrece menos peligro de corrupción»; por su parte, el juez «es el único responsable de sus actos» (Barreda, 1908, p. 26). A juicio de Barreda, el defecto principal de la ley de imprenta radicaba «en llevar al jurado todo juicio que se promueva por delitos de opinión» y que por esta razón «jamás se [había] visto una sentencia ejecutoriada que verse sobre algún delito cometido por la prensa» (Barreda, 1908, p. 37). No debía desterrarse al jurado, pero únicamente «recurrir a él en ciertos casos». Apostaba, en ese sentido, por un sistema mixto: los jueces ordinarios tendrían competencia para juzgar los delitos de imprenta, salvo 40

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