Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

una de las mayores obras democráticas del general San Martín, la declaración de la libertad de imprenta, del 3 de octubre de 1821. Dicha declaración se expresaba de manera categórica: «Todo individuo puede publicar libremente sus pensamientos sobre cualquiera materia, sin estar sujeto a ninguna previa censura, aprobación o revisión» (Santos de Quirós, 1931, pp. 49-50). La Constitución de 1823 garantizaba la libertad de la prensa, aun si establecía límites legales, bajo la siguiente fórmula: «La libertad de imprenta en conformidad con la ley que la arregle». Se proclamaba la libertad de prensa, pero la misma norma la limitaba. El propio Congreso Constituyente expidió una ley reglamentaria de imprenta el 12 de noviembre del mismo año. La así llamada «ley de imprenta», con algunas modificaciones e interrupciones, rigió durante casi 120 años. Las constituciones posteriores prohibieron nuevamente la censura (Villarán Angulo, 2016, p. 150). 2. JUEZ O JURADO: COMPLICADO DILEMA Una pregunta crucial consiste en establecer cuál sería la forma como podía hacerse efectiva la responsabilidad derivada de la infracción de la libertad de imprenta. Como es frecuente, el calor del debate se refleja en las tesis universitarias. Un estudiante limeño, Juan Fernando Gazzani García, dedicó una tesis de título escueto: Juicios de imprenta. El trabajo sería publicado en Lima en 1881, en plena Guerra del Pacífico. Gazzani defendía el jurado de imprenta, no solo porque, en su opinión, el sistema facilitaba «la más exacta apreciación de los hechos», sino también porque la participación popular y publicidad del juicio constituía la «mejor y más segura garantía de la libertad» (Gazzani García, 1881, p. 9). La cuestión de la responsabilidad habría, sin embargo, de esperar su aparición en el elenco de los tesistas. Hacia el año de 1908, en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Trujillo, Álvaro de Orbegozo defendía una tesis de doctorado intitulada «La ley de la imprenta y su legislación». Orbegozo argüía la competencia del jurado en cuestiones de imprenta, porque a diferencia de la justicia profesional, las normas que inspiran su actuación le dejarían ancho campo para pronunciarse con arreglo a su conciencia. Su veredicto podría así amoldarse estrictamente a la más sana justicia (De Orbegozo, 1918, p. 14). El tesista trujillano estimaba: 39

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