civilización de los pueblos, y reformado muchos y graves abusos, sino que han influido asombrosamente en el destino mismo de las naciones y de los gobiernos. El del Perú, que nada desea tanto como la prosperidad, va a sancionar la libertad de imprenta, porque reconoce el derecho que tienen todos los hombres de pensar, de hablar y de escribir, y porque está convencido de que sin ella son perdidos los más bellos talentos para la patria, para la causa de la razón y de las luces. Mas al mismo tiempo que concede la libertad de manifestar públicamente su opinión a todo individuo, es necesario impedir su licencia, y evitar que el abuso de aquel arma la convierta, en manos del sedicioso y del perverso, en un instrumento de desorganización y de venganzas (Gaceta del Gobierno, 17 de octubre de 1821, p. 125). La nueva ley encargaba a los ministros fiscales la prerrogativa de entablar acusación contra los que atacaren, por medio de la imprenta, la religión y la moral pública, o que incurriesen en el crimen de sedición o traición (Gaceta del Gobierno, 17 de octubre de 1821, p. 125). En los demás supuestos (difamación, calumnia, injuria), la ley disponía que se nombre dieciocho individuos para conformar una Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta. De estos, solo siete, elegidos por sorteo, formarían el tribunal que debía declarar «el hecho» y «si hay o no abuso en el escrito que motiva la reclamación». Se necesitaban tres votos para absolver, con lo que fenecía la causa. De decidirse la condena, el acusado tenía la posibilidad de solicitar que los otros siete miembros, que no habían sido jueces ni recusados, la revean. La absolución tenía carácter definitivo. Pero, de confirmarse la decisión del primer tribunal, el asunto pasaría a las justicias ordinarias para que se encarguen de aplicar las penas establecidas por la ley. El decreto sanmartiniano del 13 de octubre de 1821 se mantuvo en vigor mientras no se estableciera en el Perú un gobierno permanente (Gaceta del Gobierno, 17 de octubre de 1821, p. 126). La Municipalidad de Lima, simultáneamente a la promulgación de la ley, nombró a los miembros que conformarían la primera Junta Conservadora de la Libertad de Imprenta: Toribio Rodríguez de Mendoza, José Cavero y Salazar, José María Galdeano, Francisco Javier de Luna Pizarro, José Freire, Nicolás de Araníbar, Manuel Pérez de Tudela, Manuel de la Fuente Chávez, Ignacio Ortiz de Zevallos, José Faustino Sánchez Carrión, José Pezet, Antonio Padilla, Mariano Arce, Juan Raymúndez, Miguel Tafur, Gerónimo Agüero y Tomas Forcada (Gaceta del Gobierno, 17 de octubre de 1821, p. 126). 35
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