términos del decreto de 1810 y, a su turno, conforme al decreto de 1820 (Peralta Ruiz, 2005). 5. LA LEY PERUANA DE LIBERTAD DE IMPRENTA DE 18211 En el proceso de emancipación, la propaganda ideológica a través de la imprenta resultó medular. Comentaba José Vélez Picasso: «Con la Expedición Libertadora de San Martín, la imprenta que durante todo el período virreinal estuvo radicada en Lima, se extiende por las demás poblaciones del Perú. Primero, con las prensas volantes que acompañan a los ejércitos, y después con la instalación de talleres en Cusco, Arequipa y Trujillo» (Vélez Picasso, 1950, p. 6). Las ideas libertadoras se difundían mediante proclamas y manifiestos que salían de las prensas (Vélez Picasso, 1950, pp. 4-5). Aparecieron periódicos que apoyaban la independencia, como El Boletín, El Ejército Unido Libertador del Perú, El Pacificador del Perú y, posteriormente, la Gaceta del Gobierno de Lima Independiente. Incluso, el primer gabinete de gobierno instaurado por San Martín estaba conformado por periodistas, como Juan García del Río (quien además refrendó la ley de libertad de imprenta), Bernardo de Monteagudo e Hipólito Unanue (Vélez Picasso, 1950, p. 8). La ley de libertad de imprenta parecía consecuencia lógica de este contexto. Así, en el Estatuto Provisional de 1821, San Martín dispuso: «Queda sancionada la libertad de imprenta bajo las reglas que se prescribirán por separado». Además, declaró: Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derechos, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes. El que fuese defraudado en ellos injustamente, podrá reclamar ante el Gobierno de esta infracción, y publicar libremente por la imprenta el procedimiento que dé lugar a su queja (Colección de los reglamentos expedidos por El Protector de la libertad del Perú, 1821, sección octava, artículo 4). Cinco días después, el 13 de octubre de 1821, San Martín dictaría la Ley de Libertad de Imprenta, refrendada por su ministro de gobierno, Juan García del Río. En el introito del dispositivo, se declaraba: Desde que se inventó el arte libertador de la imprenta, ha experimentado el orbe social una revolución benéfica; pues desarrollándose los talentos, y saliendo el genio de la oscuridad que frecuentemente le envolvía, no solo han acrecentado la 34
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