1921, p. 5). La restricción no tardó en ser ampliada. Así, en 1647, el monarca ordena que todo libro impreso en el Nuevo Mundo sea remitido al Consejo de Indias con la instrucción dirigida a virreyes y presidentes de que «no concedan licencias para imprimir libros en sus distritos y jurisdicciones de cualquier materia, o calidad que sea sin proceder la censura» (Ugarte, 1921, p. 5). En el virreinato del Perú, desde 1754, año en que entra en Lima el Índice expurgatorio de 1747, la entidad encargada de censurar y tramitar las denuncias era el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Como se sabe, el Tribunal operó hasta 1820, cuando se suprime de manera definitiva (cfr. Guibovich Pérez, 2013, pp. 13-14). Recordemos que, en ese entonces, Manuel Lorenzo de Vidaurre resultó procesado por leer obras heterodoxas como El espíritu de las leyes de Monstesquieu, el Discurso sobre las ciencias y las artes de Rousseau, Les admirables secrets de Albert le Grand o La Henriada de Voltaire. El inquieto Vidaurre fue condenado por el Santo Oficio a un año de asistencia a prácticas devotas y al pago de una multa (Guibovich Pérez, 2013, pp. 120-135). La censura eclesial y política seguía incólume en las posesiones de ultramar aun cuando advenían tiempos de renovación. En 1799, cuando ya se había instaurado el nuevo régimen en Francia y la Unión Americana había logrado su independencia, Ambrosio O’Higgins, virrey del Perú, prohíbe la lectura de periódicos extranjeros —vale decir, no españoles— que habían sido introducidos «de diversas partes de Europa, y aun de los establecimientos enemigos de América». Esos impresos, adujo la administración virreinal, contenían «relaciones odiosas de insurrecciones, revoluciones y trastornos de los gobiernos establecidos, y admitidos generalmente, exponen hechos falsos e injuriosos a la nación española y a su sabio y justo Gobierno»6. Ya en las postrimerías del dominio colonial, el 16 de octubre de 1810, el virrey Abascal dispuso «que en los periódicos de Indias no inserten las extranjeras, ni otros papeles que no estén autorizados en bastante forma por el Gobierno, celando que no se introduzcan los sediciosos de nuestros enemigos» (Medina, 1904, p. 93). Estas medidas, sin embargo, no detendrían el declive del imperio ultramarino, tanto por el avance de las ideas libertarias en las Américas, cuanto por las propias contradicciones que afligían a la metrópolis. 3. LA LUCHA POR LA LIBERTAD DE IMPRENTA 26
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