En 1921, el letrado cusqueño César Antonio Ugarte5, en un estudio sobre la libertad de imprenta, comentaba que, de la misma manera que la política económica, la metrópoli quiso «subordinar en lo absoluto el desenvolvimiento intelectual de las colonias». El régimen, anota Ugarte, abarcaba tres aspectos: la importación, la publicación y la tenencia de libros. La censura concernía a cualquier obra o impreso sospechoso de desprestigiar u ofender a la religión católica o que atacase al régimen político imperante. En 1506, siempre según recuerda el estudioso cusqueño, el rey Fernando el Católico dictó una ordenanza por la cual «no se consienta vender libros profanos ni de vanidades ni de materia escandalosa» (Ugarte, 1921, p. 5). Hacia 1543, el emperador Carlos V dispuso que no se consintiera en Indias el ingreso de libros de romances profanos o fabulosos: «Porque de llevarle a las Indias libros de romance que traten de materias profanas y fabulosas historias fingidas se siguen muchos inconvenientes. Mandamos a los virreyes, que no los consientan imprimir, vender, tener, ni llevar a sus distritos, y provean, que ningún español, ni indio los lea» (De León Pinelo & De Solórzano, 1774, p. 124). A poco de acceder al trono de España, Felipe II dicta, en 1558, la pragmática conocida como Nueva orden que se ha de observar en la impresión de libros; y diligencias que deben practicar los libreros y justicias, documento que centralizaba la censura en el Consejo Real y proscribía la introducción de libros sin licencia bajo pena de destierro, confiscación o muerte (Novísima recopilación de las Leyes de España, 1992, p. 123). Dos años antes, en 1556, el monarca había ordenado que los prelados, oficiales reales, reconozcan y recojan los libros prohibidos conforme a los expurgatorios de la Santa Inquisición (Novísima recopilación de las Leyes de España, 1992, Ley VII, p. 124). Ya en 1584, Felipe II dispone que «cuando se hiciere algún arte, o vocabulario de la lengua de los indios, no se publique, ni se imprima, ni use de él, si no estuviere primero examinado por el Ordinario, y visto por la Real Audiencia del distrito» (Novísima recopilación de las Leyes de España, 1992, Ley III, p. 123). Hacia 1609, Felipe III reiteraría el mandato de recoger los libros de herejes e impedir su comunicación (Novísima recopilación de las Leyes de España, 1992, Ley XIIII, p. 125). Su sucesor, Felipe IV, en 1641, emite una Real Cédula que supeditaba la impresión de todo libro alusivo a la historia del Nuevo Mundo a la autorización del Consejo de Indias (Ugarte, 25
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