Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

tecnológico y cultural, así como un franco comienzo del mundo moderno (Eisenstein, 1989 y 2005). Con la aparición de la imprenta, surgió también el temor de que las ideas fluyeran con mayor dinamismo. La Iglesia, pero también los gobiernos, concibieron entonces un sistema que tuviera al gran invento de Gutenberg, que transformó al mundo y al conocimiento, bajo su estricto control, lo que incluía, paradójicamente, hasta las Santas Escrituras3. Editar libros entonces no sería un espacio de libertad sino, más bien, el reino del privilegio (Martínez de Bujanda, 1984). En 1486, en Roma, apareció el libro de Pico della Mirandola (1995), Conclusiones Philosophicae, Cabalisticae et Theologicae. Las «900 tesis», como popularmente se las conocía, recogían diversas fuentes doctrinarias árabes, latinas, cristianas, paganas, aristotélicas, platónicas, escolásticas, esotéricas y hebreas. Pico hacía honor filosófico a su título nobiliario: Conde de la Concordia. Iba precedido de una celebrada introducción, una suerte de manifiesto del humanismo, titulada «Discurso sobre la dignidad del hombre», en el que se formulaban los tres ideales renancentistas: el inalienable derecho a la discrepancia, el respeto por la diversidad religiosa y cultural y el derecho al enriquecimiento de la vida a partir de la diferencia y la pluralidad (Arnau, 2017). No obstante que Pico procuraba una síntesis a través de la fe cristiana, su libro, divulgado bajo el sistema de la imprenta moderna, sería el detonante para que al año siguiente, el 17 de noviembre de 1487, el papa Inocencio VIII suspenda primero todo debate sobre la obra e instale una comisión para verificar la ortodoxia de las tesis de Pico. Trece de ellas (en verdad no muchas) resultaron condenadas por heréticas (Hersant, 2007). Para defenderse, hacia 1489, el Conde de la Concordia publica una Apologia. Concordiae comitiis4. No tiene éxito y fuga a Francia, donde es detenido. Regresa a Italia con el apoyo de su protector Lorenzo de Medici. Pronto, el papa Alejandro VI lo absolvió in totus de cualquier acusación de herejía (Sartori, 2017). En 1501, Alejandro VI, mediante la bula Inter multiplices, dispuso el examen de los impresos sospechosos de encerrar errores y doctrinas perniciosas contra el credo católico (cfr. García Cuadrado, 1996, p. 136). De no haber sido expurgados o contuviesen asuntos contrarios a la fe religiosa, los impresos debían ser perseguidos y eliminados. Recalca: «Tales libros han de hacerse quemar, y para que nadie se atreva a leerlos o a retenerlos, hágase saber a todos que hacer tal cosa está asimismo prohibido con las mismas censuras y penas» (García Cuadrado, 1996, p. 136). El avance de la censura eclesial apenas empezaba. En efecto, durante 23

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