Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

como se pensaba entonces de una enfermedad, el vicio de la embriaguez habitual y otras faltas que vulneran su reputación no solo como particular, sino también como funcionario judicial (ARA-MEA, pedidos diferentes de personas ante el HCP, legajo 107, 1824-1943, denuncia del 27 de diciembre de 1911). Estima que el impreso está comprendido en el artículo 14 de la ley de imprenta, conforme a la cual: «Tendrán la nota de libelos infamatorios, los escritos que vulneren el honor, o reputación de los particulares, tachando su conducta privada; y según la gravedad de las injurias, atendidas todas las circunstancias, serán calificados de infamatorios en primero, en segundo o en tercer grado». Apenas tres días después de interpuesta la denuncia, el 29 de diciembre de 1911, se dispuso que, de conformidad con el artículo 40 de la ley de imprenta, se practique el respectivo sorteo de los jueces de hecho, con intervención de los señores concejales Guido Costa y Víctor Flores. La fecha señalada fue el 30 de diciembre de 1911 a las tres de la tarde; sin embargo, no concurrió el concejal Flores a la hora indicada, postergándose el sorteo (ARA-MEA, pedidos diferentes de personas ante el HCP, legajo 107, 1824-1943, audiencia del 30 de diciembre de 1911). El caso parece haberse mantenido en tal estado. El juez había hecho suficiente daño a su contrincante, el funcionario municipal de Lucanas, que carecía de sentido que impulsara otro proceso. Es posible también que se produjera una suerte de solidaridad, por lo menos de Víctor Flores, con los denunciados, amigos del alcalde interino. Bastaba simplemente no asistir a las diligencias para frustrar la declaración de ha lugar a la denuncia. 8. EL ARPISTA DE PACAYCASA CONTRA DOS GAMONALES Y UN TENIENTE GOBERNADOR Con el título «Lo que sucede en Pacaycasa», el 28 de febrero de 1916, unos vecinos de esa localidad, ubicada en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, denunciaban en el número 15 del diario La Abeja. Semanario Independiente de Huamanga que no existía en dicho pueblo autoridad alguna. Deploraban que quien fungía de teniente gobernador, Eusebio Cajamarca, se había sometido incondicionalmente a las órdenes arbitrarias de dos gamonales: Eliseo Cavero y Anselmo Cordero58. Se relataba que Cavero y Cordero, unidos por una suerte de afinidad moral (de allí que se consideren «hermanos»), con el apoyo de la autoridad política del distrito, cometían con total impunidad «toda clase de 209

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