Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

de los jurados cuyo fallo es inapelable» (Corte Suprema de Justicia de Lima, 1912, p. 121). De esta forma, Alejandro Cano resultaba curiosamente partidario del jurado de imprenta, quizás más inclinado por una conveniencia personal que por una valoración doctrinaria. En efecto, a su juicio, sería únicamente el jurado, según la ley de 1823, competente para calificar un escrito de infamatorio o no. Dicha labor no le podía corresponder a ningún juez de derecho. La Corte Suprema diría lo suyo: «La excepción declinatoria basada en que la reimpresión de un libelo no es justiciable, constituye alegación de irresponsabilidad; por lo cual, siendo ese punto materia del fallo, no debe sustanciarse por el juez del crimen» (Corte Suprema de Justicia de Lima, 1912, p. 121). A don Guillermo Seoane, afamado fiscal supremo que defendió la figura del divorcio vincular y el control judicial de la constitucionalidad de las leyes, le correspondió emitir dictamen en el recurso de nulidad interpuesto por el doctor Alejandro Cano56. Seoane tiene en cuenta primero que El Eco de Puno transcribió la publicación en La Prensa de Lima, de parte de un memorial dirigido a la sociedad «Pro indígenas» donde se asevera que el señor vocal Alejandro Cano y otro se habían propuesto «improvisar fincas mediante el despojo a los indios de sus tierras y ganados, empleando para ello el terror, el asesinato y la desolación de sus hogares». El asunto, sin embargo, tampoco era tan sencillo, ni la autoridad de Cano carecía de fisuras. Los hacendados, si bien contaban con una red de poder bien estructurada que generalmente abarcaba los tres poderes del Estado y, en el caso del vocal puneño, con la complicidad de un sector de la prensa como La Unión —dirigido por su pariente Julio C. Cano— y con el decidido apoyo gremial de la liga de hacendados —conformada en Arequipa en septiembre de 1921—, también es cierto, como ha anotado Augusto Ramos Zambrano, estudioso de las rebeliones campesinas, que debía enfrentar a enemigos enconados como Francisco Chukiwanka Ayulo, Francisco Mostajo, Modesto Málaga, entre otros, que lo motejaban como «bandido disfrazado de vocal» y hasta con la calumniosa frase de «ladrón desde el vientre de su madre» (Ramos Zambrano, 1990, pp. 7879). Cano, que empleó tanto la fuerza de verdaderos ejércitos privados y el manejo caprichoso de la ley, constituye un caso que no ha sido estudiado aún a plenitud ni desde la historia social ni desde la historia del derecho. En verdad, se trata de una tarea pendiente para la historiografía peruana (Ramos Zambrano, 2016, pp. 331-332). 204

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