Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

No hay trabajo para los obreros peruanos y se trae chinos. No hay trabajo, pero hay casas de juego, no hay trabajo, pero hay contribuciones e impuestos. ¿Tendremos valor para ver que tranquilamente se nos eche de nuestro país y se nos sustituya por inmundos chinos? Tengamos coraje. Se nos quiere matar de hambre y debemos ejercer el derecho de legítima defensa (Corilla Melchor, 2004, p. 187)54. Si bien el protocolo Porras Wu se había firmado el 28 de agosto de 1909 para limitar la inmigración de ciudadanos chinos, la inmigración china persistía en la práctica (cfr. McKeown, 1996, pp. 60-61). Quince años más tarde, hacia 1923, la situación no había cambiado mucho. La hostilidad contra los asiáticos se mantenía, lo mismo que la causa de su rechazo: la falta de empleo. En 1922, aparece en Lima un periódico titulado El Peligro Amarillo, creado ex profeso para atacar a esa comunidad. La agresión contra el colectivo chino fue de tal magnitud que en los primeros días de 1923 unos ciudadanos de ese país y sus descendientes denunciaron ante el jurado de imprenta al tabloide. Iba acompañada de una iniciativa legislativa del diputado Eduardo Lanatta. Consideraba la denuncia que se atribuía a los chinos —y en general a los orientales— «no solo vicios y faltas de moralidad si no monstruosos delitos» (AHM, Concejo Provincial, jurado de imprenta, 1918-1923, denuncia del 5 de enero de 1923). Aseguraban en su defensa que la colonia china en el Perú «no tenía felizmente los vicios y malas costumbres que gratuitamente le asignaban sus detractores» (AHM, Concejo Provincial, jurado de imprenta, 1918-1923, denuncia del 5 de enero de 1923). Los afectados invocaban el artículo 21 de la Constitución de 1920: «La ley protege el honor contra toda injusta agresión». En el documento que dirigen al alcalde de Lima, según los términos de la ley del 3 de noviembre de 1823, la comunidad china puntualiza que formulan la denuncia «en guarda de [su] dignidad inicuamente ultrajada» en tanto que El Peligro Amarillo «importa una agresión injusta y cae por lo tanto bajo la acción de las leyes penales del país» (AHM, Concejo Provincial, jurado de imprenta, 1918-1923, denuncia del 5 de enero de 1923). Culmina la denuncia con una épica invocación a la justicia: Dígnese al señor alcalde en consecuencia y en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 33 de la ley más arriba citada, admitir esta denuncia y convocar a los jueces de hecho que deben conocer de ella, a fin de conseguir el castigo del responsable o responsables de las imputaciones calumniosas contenidas en los impresos que dan mérito a dicha denuncia. No es posible señor alcalde, tolerar en 200

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx