existente» que incluso aparece como firmante del libelo. Reclamaba que Lizarzaburu pusiera a disposición de la justicia a su garantizado, pues de otro modo debería entenderse que «quiere encubrir una responsabilidad clara y manifiesta». La ley de imprenta prescribía que no se hiciera publicación alguna sin firma del autor. Se advierte que el abogado Lizarzaburu, cuando sostenía que era el garante y no el responsable, buscaba un atajo para escabullirse de la ley. El propio diario La Industria presentó como responsable al abogado Lizarzaburu. Este, como había hecho a lo largo de ocho años, se negó a reconocer la autoría del libelo. Fue necesario solicitar que se le condujese con la fuerza pública al despacho judicial (ARL-ACPT-AJI, del 20 de mayo de 1904 al 14 de diciembre de 1908)53. Tampoco hizo el menor esfuerzo por presentar al verdadero culpable. En ese sentido, el sufrido denunciante exige que se castigue al letrado, no sin exageración, no solo como «un delito personal, sino verdaderamente social». Agrega, dirigiéndose al jurado: «Abogo con fundada esperanza de que en la condición de simples ciudadanos investidos con un cargo accidental, juzgareis, con entera rectitud y sin prevención alguna» (ARL-ACPT-AJI, del 20 de mayo de 1904 al 14 de diciembre de 1908, acta de audiencia del gran jurado del 6 de agosto de 1908). Escuchadas ambas partes, los jueces de hecho se retiraron del salón y, luego de un breve momento, se presentaron en la forma requerida por el artículo 41. Estipulaba dicho numeral que los jueces de hechos serían preguntados por el alcalde sobre algún impedimento legal para conocer en la causa. El veredicto exculpatorio firmado por los jurados Manuel Vásquez, Agustín G. Zerpa, Juan N. Armas, Almar Handaun, Toribio A. Guido, Edmundo Alva y Enrique Calmet, fechado en Trujillo el 6 de agosto de 1909, fue leído por el juez de hecho Manuel Vásquez, el primero en el orden del sorteo. Se señala allí que el responsable del abuso de imprenta es Gregorio Tantalián y no Pedro A. Lizarzaburu, como residente en el año de 1906 en el pasaje denominado Las Quiuies, según el certificado del alcalde municipal de Cascas, que está en el expediente de la materia, y la declaración del miembro del gran jurado, don Agustín G. Zerpa, quien manifiesta haber conocido al referido Tantalián. «De conformidad con lo presente en el artículo 15 de la ley mencionada, absolvieron, por unanimidad de votos, al indicado doctor don Pedro A. Lizarzaburu, de la acusación que le hace don Salvador Yparraguirre». 198
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