Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Guimaraes y los siete jueces de hecho sorteados: Manuel Vásquez, Agustín G. Zerpa, Enrique Calmet, Edmundo Alva, Toribio Guido, Almar Handaun y Juan N. Armas, integrantes del gran jurado de calificación en el juicio de imprenta, en el que se enfrentaban los ciudadanos Salvador Yparraguirre y Pedro A. Lizarzaburu (ARL-ACPT-AJI, del 20 de mayo de 1904 al 14 de diciembre de 1908, acta de audiencia del gran jurado del 6 de agosto de 1908). Se declaró abierta la sesión pública tal como lo prescribía el artículo 65 de la ley de imprenta que en el juicio debería «verificarse a puerta abierta». Posteriormente, se tomó el jurado, bajo la fórmula prevista en el artículo 64: «—¿Juráis a Dios haberos bien y fielmente encargado que se os confía calificado con imparcialidad y justicia, según vuestro leal saber y entender, el impreso denunciado que se os presenta, arreglándoos a las notas de calificación expresadas en el respectivo reglamento? —Sí, juramos». Inicia su exposición el denunciante Salvador Yparraguirre quien, en forma solemne, se dirige al «Honorable Gran Jurado» y «augusta asamblea», identificándose como una persona de avanzada edad y vida tranquila y honrada. Manifiesta que no lo impulsó a buscar justicia «una pasión ruin», sino «el justo deseo de hacer la defensa del tan preciado derecho de honor». Señala Yparraguirre que se ha abusado de la libertad de imprenta en forma grosera. Acusa al doctor Pedro A. Lizarzaburo como autor del libelo delictuoso que motivó este juicio. Lamenta que el denunciado, durante ocho largos años, se obstine en negar la paternidad de la calumnia. La denuncia se refería a un impreso titulado «Al Público», aparecido en La Industria de Trujillo el 14 de setiembre de 1908, suscrito por el señor Gregorio Tantalian. En su defensa, Pedro Lizarzaburu manifestó, entre otras cosas, que él no había sido el autor del artículo denunciado, sino don Gregorio Tantalián, como aparecía en la matriz presentada por los editores del periódico La Industria y que, por consiguiente, no le cabía en este asunto la menor responsabilidad; que dicho Tantalián no era una persona imaginaria, sino una persona real y existente, como constaba de las declaraciones de los señores Haya y Verzel, así como de los certificados municipales. Además, uno de los miembros del gran jurado, Agustín G. Zerpa, podía dar fe de ello, pues conocía al nombrado Gregorio Tantalián, vecino de Cascas. El abogado denunciado, Pedro Lizarzaburu, atribuye a la responsabilidad a Gregorio Tantalián, quien sería una «persona real y 197

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx