cuyos hechos, relatados sucintamente son los que siguen? El calificativo de salvaje es poco sugestivo aún para caracterizar a tan cruel como cobarde victimario (El Comercio, Cusco, 9 de setiembre de 1901). Precisamente, después del retorno de Velazco de la ciudad de Lima, el propio Espinoza Chamorro había sido objeto de vejámenes. Así, la noche del 18 de agosto de 1901 fue capturado por una patrulla de forajidos. Al denunciante se le humilló, golpeó y encerró en especie de prisión de la que al cuarto día logró evadirse. Ocurrió, sin embargo, que el hermano del denunciante —de nombre José Nicolás Espinoza— dirigió una carta al director de El Comercio, con intervención del notario público José Vega Centeno, mediante la que desmentía las denuncias que formuló Julio Espinoza Chamorro. Afirmaba que el quejoso habría sido sugestionado para firmar por dos personas interesadas en desprestigiar a la familia Velazco: Mi citado hermano siempre mal aconsejado había ido a la finca Ituntata de los señores Velazco y en vez de traer bestias de un deudor nuestro, para lo que tenía orden de nuestro cuñado el gobernador Anaya, llevó por equivocación ganado perteneciente a aquella finca. Alcanzados por los mayordomos, quienes le hicieron conocer su error, devolvió las citadas bestias y fue reprendido verbalmente por el señor José Isaac Velazco por el atropello que había hecho en su hacienda, con lo que terminó este asunto (El Comercio, Cusco, 9 de setiembre de 1901). José Isaac Velazco denunció el comunicado suscrito por Julio Espinoza y fueron elegidos por el Concejo Provincial del Cusco siete jueces de hecho: Juan J. Fernández, Julián Saldívar, Domingo L. Valcárcel, Aurelio F. Baca, Ramón Herrera, Zacarías Alosilla y Julián Ochoa. No se tiene información sobre la marcha de este caso y su solución. Se advierte, sin embargo, el dramático apasionamiento de las relaciones sociales y el empleo de la figura del abuso de imprenta como instrumento de limpieza del honor mancillado. 4. AUDIENCIA EN TRUJILLO: UN ANCIANO VEJADO Y UN ABOGADO RUIN En el mes de agosto de 1908, después de ocho años de dilatado proceso, lograron reunirse, en el salón consistorial del Concejo Provincial de Trujillo, el juez letrado y el jurado que los convocaba, de acuerdo al artículo 64 de la ley de imprenta; esto es, el juez del crimen Enrique de 196
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