Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Romaña y Mariano F. Arce. Ante la solicitud del doctor Discela, de la Corte Superior de Arequipa, se nombró también, por resolución de García Suárez, a los concejales Adolfo Ch. y Federico Ureta, que conocerán del caso (AMPA, expediente s/n, nombramiento de jurado fechado en Arequipa, el 20 de enero de 1899). Como de costumbre, pese a la constante citación de los jurados por parte de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estos no lograban reunirse. Con fecha 3 de febrero de 1899, se solicita que los jueces de hecho se congreguen, a las 2 de la tarde en el salón de sesiones del Concejo Provincial de Arequipa, precisamente después del almuerzo. Inasistió Antenor Vargas Taylor, por lo que el jurado se hallaba incompleto. Nuevas convocatorias del funcionario García Suárez en el mismo local y a las 3 pm se repiten el 11 y el 17 de febrero. El día 11 no concurrieron Juan M. Polar ni José de Romaña (AMPA, expediente s/n, escritos varios fechados en Arequipa, el 3, 11 y 17 de febrero de 1899). Tres años más tarde, debido al atraso el expediente, se dispuso su archivamiento (AMPA, expediente s/n, archivo fechado en Arequipa, 1899). Una sola ausencia frustraba todo el proceso. 32. UN FISCAL EN DEFENSA DE LA JUDICATURA: EL JURADO DE IMPRENTA EN CHICLAYO En el número 72 de El Republicano de Chiclayo, diario de fuste liberal dirigido entonces por el joven profesor Arturo Schutt y Saco (1870-1959), el 4 de diciembre de 1899, se publicó un escrito titulado «Ynáudito» (sic) en el que se fustigaba al juez de primera instancia de Pacasmayo, Neptalí Chávarri. A la vez que se aludía al magistrado, se aseveraba con afán denigrante: «¡Desgraciado país este, a donde se vende la justicia al mejor postor!»48. La denuncia contra el impreso fue presentada el 16 de diciembre de 1899, ante el alcalde provincial de Chiclayo, por el agente fiscal Francisco E. Villacorta, quien asume la defensa del juez Reyes y, podría decirse, de la judicatura entera. Del relato del fiscal se deduce que no solo entiende que es su obligación formular la denuncia, sino que acata «un mandato del superior tribunal, a cuyo conocimiento ha llegado con profundo desagrado el artículo que motiva este oficio» (ARL-CPCH-LV-AJI, 1894-1901, audiencia del jurado de acusación del 23 de agosto de 1900)49. 187

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