Arequipa, Puno, Cuzco y Moquegua». Manifestaba Llosa que, si bien se había anunciado que el impuesto a los alcoholes empezaría a cobrarse desde el 1 de enero de 1899, en rigor lo habían cobrado desde el 31 de diciembre de 1898, sin un aviso en los diarios y sin más título que un informal cablegrama exhibido por el jefe de la oficina recaudadora en Arequipa: «[…] el señor rey (Ministerio de Hacienda) me dice que el nuevo impuesto rige desde el primero de enero». Llosa formulaba una llamado «a gritos al pueblo de Arequipa, al comerciante, al agricultor, al artesano, al industrial, al pueblo todo, quien está en el ineludible deber de acudir como un solo hombre y prestar decidido y enérgico apoyo a esos jóvenes que desde Cocotea hasta La Punta de Bombón, que han convertido el valle de Tambo en verdadera joya agrícola, a costa de su salud y de su vida». Invocaba «el tradicional carácter justiciero» del pueblo arequipeño para impedir que se consumase la expoliación tributaria. En el volante «Arequipeños», Llosa había escrito: «Hace ya muchos años que un círculo de especuladores de mala ley, se viene apoderando de los Gobiernos en la capital para convertirlos en compañías de explotación de la república entera; siendo esa la única herencia que trasmiten los padres a los hijos». El 12 de enero de 1899, un fiscal de turno de apellido Rey de Castro denunciaría de oficio a Roberto Llosa ante el alcalde provincial de Arequipa por el llamamiento que hiciera a la desobediencia pública. Más que al individuo, el fiscal denuncia la hoja, impresa en la «Nueva Tipografía», sita en la calle del Monge 66. Argumentaba el fiscal que: «En lenguaje descortés y con faltamiento a los respetos debidos a las autoridades constituidas, llevado hasta el desacato, se incita al pueblo en esa hoja, a su desobediencia y la de una ley promulgada» (AMPA, expediente s/n, denuncia fechada en Arequipa, el 12 de enero de 1899). El denunciado Roberto Llosa, en opinión del fiscal, habría cometido «manifiestamente un abuso de la libertad de imprenta, designado en el artículo 6º de la ley de la materia». El magistrado exigía que se proceda al sorteo de los jueces de hecho que han de componer el jurado, «poniendo en ejercicio sus facultades para su pronta reunión, hasta con medidas de apremio legal, ni fuesen necesarias». El 20 de enero de 1899 fueron designados por sorteo los siete jueces de hecho encargados de conocer la causa. Se trataba de ciudadanos notables: Juan Manuel Polar, Antenor Vargas Taylor, José Baltasar Foranzo, José Marian Arrisueño, M. Dámaso López de Romaña, Eugenio López de 186
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