Todos conocen en Tambo y en la provincia en general la falta de vergüenza de su representante, tan cínica y criminalmente impuesto, todos saben que la delicadeza y el honor huyeron horrorizados de él, abandonándole en sus juveniles años, pero, a pesar de esto, ¿se podía creer que aprovechara de tan angustioso momento para tratar de armarse de fondos, explotando la situación desesperada de sus empobrecidos compañeros? (La Bolsa, 11 de noviembre de 1898). En otro pasaje, se insinuaba que el diputado gustaba de la bebida (extraña acusación, tratándose de productores de caña de aguardiente): «¿Puede tener justificación tan inaudito proceder? ¿Cuáles pueden ser los gastos generales a que se refiere? Sabido es que en las cámaras se consigue apoyo con la influencia personal o del partido; pero, ¿qué se puede hacer con mil soles? Para una cosa… sería bien poco, y resulta mucho para costear las visitas a la cantina». Culminaba el suelto con una severidad: «Aprecie una vez más la provincia la clase de representante que le dieron». El diputado Francisco de Rivero, quien más bien debió haberse disculpado ante sus electores, se sintió agraviado por la publicación en el diario La Bolsa. Carlos Molina, apoderado de Rosa López de Romaña, esposa del parlamentario, denunció ante el Alcalde provincial de Arequipa, el 15 de noviembre de 1898, como «libelo infamatorio» la nota publicada en el número 6570 de dicho diario, bajo el rubro «Tambo». Molina, el mandante de la cónyuge, en lenguaje de tramitador, lamenta que «de la manera más torpe se designa e infama la honorabilidad del citado Rivero» (AMPA, expediente, s/n, denuncia fechada en Arequipa, el 15 de noviembre de 1898). El letrado Molina cita el artículo 17 del Código de Enjuiciamiento Penal y el artículo 30 de la ley de imprenta. Adjunta el periódico denunciado e insiste en la formación de causa, pues las injurias de libelo «no pueden ser más atroces» y exige se proceda conforme al título VII de la ley y la constitución de jurado de imprenta. Al día siguiente de presentada la denuncia, el 16 de noviembre de 1898, mediante resolución del alcalde García Suárez, fueron nombrados como jueces de hecho encargados de conocer el caso los ciudadanos Antenor Vargas Taylor, Manuel de la Fuente, José Moscoso Melgar, Juan Manuel Garzón, Mariano Marina y Abel Santistevan (AMPA, expediente, s/n, nombramiento de jurado fechado en Arequipa, el 10 de noviembre de 1898). No obstante las sucesivas convocatorias, el jurado no lograba reunirse. Asistió solo uno de los convocados, el señor José Moscoso Melgar. El letrado Carlos Molina se queja de esta situación al quebrarse su estrategia procesal. Alega que, al haberse hecho el sorteo de los siete 184
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