Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

mayor de la previsión legislativa que le correspondía si hubiera sido condenado. Los jueces ordinarios estaban bajo la férula del poder político (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 58) . En cuanto al jurado de fallo, la situación no era diferente. Tampoco existía motivación en la sentencia puesto que se limitaba a declarar «absuelto» sin más. La ley se había encargado de limitar cualquier forma de intervención en esta etapa. No solo impedía la intervención de los jurados, sino del propio juez de derecho. Tanto si se absolvía cuanto si se condenaba había formatos que seguir con el sacrificio de fundamentos de motivación. Tanto jurados como jueces profesionales asumieron estos formatos impuestos. Y cómo no hacerlo, si había una norma amenazante que ataba al juez. En efecto, el artículo 73 prescribía: «Todo acto contrario a esta disposición, será castigado como crimen de detención o procedimiento arbitrario». En cuanto a la naturaleza política o común de los delitos previstos en la ley de imprenta, puede decirse que su contenido es mixto. No solo se regulaban delitos políticos, sino también delitos comunes vinculados principalmente con el honor o la honra de los individuos. Así, líbelos infamatorios, calumnias, injurias y escritos obscenos representaban, según análisis empírico, el 85% del total. Se trata de casos en los que un ciudadano denunciaba a otro y que carecían de un contenido político como, por ejemplo, asuntos domésticos o pleitos entre particulares. Los delitos de naturaleza política —a saber, sedición, subversión, incitación a la desobediencia— apenas alcanzan el 6% del total de casos. Distinto fue el caso de la ley del 8 de noviembre de 1823, pensada para los parlamentarios. Típica expresión de un régimen especial para delitos políticos. En el jurado de imprenta, el pueblo no reemplaza al juez, sino al fiscal, precisamente porque es el requisito que se exige para que prospere una denuncia. Sin embargo, posteriormente, el jurado hace las veces del juez. Curiosa institución que se podría llamar doble o dúplice: el gran jurado sustituye al fiscal, como el jurado al juez. El surgimiento del jurado de imprenta, en noviembre de 1823, supuso el establecimiento de un nuevo tipo de justicia en el Perú. La justicia señorial cedía frente al principio democrático. Parecía una buena señal propia de los tiempos. No obstante, si bien hundía sus raíces en fundamentos democráticos, cabe preguntarse si no introducía un elemento perturbador 18

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