Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

abogados, sino de la índole de la cultura jurídica misma. Simplicidad que muchas veces se inspiraba en prejuicios, rivalidades y conjeturas. Del mismo modo que los testigos, la declaración del jurado solía ser más intuitiva que deductiva. No se encuentra en los expedientes analizados fundamento o motivación del veredicto. Precisamente, la ausencia de motivación será una de las principales críticas que los antijuradistas invocaban. Las únicas expresiones que se observan consisten en «ha lugar a formación de causa» o «no ha lugar», seguidas de las siete firmas de los miembros del jurado. Los fundamentos deben ser deducidos implícitamente con la sola lógica y razonabilidad del caso. Esta falta de motivación se conectaba con el artículo 47 de la ley de imprenta que prescribía: «El alcalde se retirará inmediatamente, y los jueces de hecho examinarán la materia, declararán ha lugar, o no a la formación de causa, sin poder usar otra fórmula». El mandato fue entendido literalmente mientras el jurado de imprenta estuvo en vigencia. Si bien, la motivación era una labor propia del juez de derecho, se debe tomar en cuenta que, solo por la declaración de «haber lugar a formación de causa», el denunciado podía ser apresado. Vemos un adelantamiento del poder punitivo con solo dicha declaración. Habría sido deseable que el empleo de este formato rígido fuese residual. El problema descansaba en que con ello se atentaba con la construcción de una sentencia motivada, que ya era una exigencia constitucional desde la Carta vitalicia de 1826. En todo caso, a pesar de los cuestionamientos, la ley del 3 noviembre de 1823 se mantuvo vigente con el mismo formato desde su nacimiento hasta su derogatoria. El artículo 57 contenía una norma, en verdad, draconiana, cuya consecuencia era la privación de libertad: «Si la declaración de —ha lugar a la formación de causa— fuere de un impreso denunciado con notas, que según la ley deban ser castigados sus autores con pena aflictiva, el juez mandará prender al responsable». El caso Telémaco Orihuela es un patente ejemplo de ello. El abogado denunció a la autoridad política del Cusco, Julio Jiménez, por delitos de corrupción. El prefecto agraviado, a su vez, denunció el escrito de Orihuela calificado de libelo infamatorio de tercer grado. Correspondía cuanto mucho un mes de prisión; sin embargo, con la sola declaración de «ha lugar a formación de causa», el abogado cusqueño estuvo preso más de un año. A lo largo de ese tiempo, se practicaron numerosas diligencias que debió afrontar el acusado en calidad de detenido. Más adelante, en un acto que habla bien de la institución, acabó absuelto por el jurado. Orihuela, no obstante, purgó una pena doce veces 17

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