Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

León, que entable la denuncia. Es importante ver el contenido de estos documentos para conocer la dinámica del proceso ante el jurado de imprenta: El Sr. fiscal de la Exma. Corte Suprema de D. José Aranivar, en oficio fecha de ayer, que acabo de recibir en este momento, 3h pm, de dio lo que sigue: D. Manuel Amat y León S.A.F. en cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al Ministerio Fiscal, sírvase Ud. entablar la correspondiente denuncia en la forma debida del artículo, titulado ‘Antofagasta’ publicado en La Opinión Nacional, de 25 del corriente, en que, al hablarse del personal de que se compone hoy nuestro Congreso se expresa que estaría mejor en la casa blanca de Guadalupe, pues a través de los debates más escandalosos hoy que ayer y que nunca, se ven desfilar homicidas, ladrones, falsificadores e incestuosos, maldicientes y locos y dígnese Ud. Dar cuenta a este despacho de las gestiones que a la mayor brevedad debe hacer Us. (AHM, Concejo Municipal, jurado de imprenta, legajo 3, 1895-1906, escrito de José Aranibar). El fiscal Manuel Amat y León, de activa participación en los casos de abuso de imprenta, acató inmediatamente la orden impartida por José Aranivar, fiscal de la Corte Suprema: Estando efectivamente el infrascrito, de turno en lo criminal y difiriendo al criterio legal expresado en el oficio que queda transcrito, cumple el deber que, al Ministerio que ejerce, impone el artículo 31 de la Ley de 12 de noviembre de 1823, haciendo formal denuncia del artículo que, en su sección ‘Exterior’ correspondencia de Antofagasta para la Opinión Nacional ha publicado el diario de este nombre en su número 6536, correspondiente al lunes 25 de los corrientes del que acompaño a un ejemplar en el que el mimo infrascrito ha subrayado, los conceptos que, a su juicio son abusivos de la libertad de imprenta. Dígnese Ud. por su parte, proceder como lo ordene los artículos 33 y siguientes de la misma ley y disponer que se me instruya del curso de esta denuncia, para que pueda cumplir también, con el deber de da cuenta de mis gestiones, como se me indica a fin del supradicho oficio. Dios que a Ud. Amat y León (AHM, Concejo Municipal, jurado de imprenta, legajo 3, 1895-1906, denuncia del fiscal Manuel Amat y León ). Ninguno de los dos fiscales, sin embargo, explicaba la imputación específica contra el artículo publicado en La Opinión Nacional. La referencia al artículo 33 del reglamento de imprenta solo se refiere a una norma procesal sobre la convocatoria a los jueces de hecho. No explicaban los fiscales qué artículo de la ley de imprenta se vería afectado con el escrito denunciado. 179

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